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En segundo trámite.

Continúa análisis de proyecto que tipifica desaparición forzada de personas.

La iniciativa, que se encuentra en segundo trámite reglamentario, no sufrió modificaciones en su nuevo paso por la Comisión de DD.HH.

15 de junio de 2017

Se analizará nuevamente por la Sala de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica el Código Penal, tipificando el delito de desaparición forzada de personas, que se encuentra en segundo trámite reglamentario. 
Cabe recordar que la iniciativa ya fue aprobada en general por la Sala, donde se presentaron propuestas para modificar el texto que no fueron aprobadas por la Comisión y que proponían, entre otras cosas, un nuevo texto respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada; la no imprescriptibilidad de este; y otorgar una pena mayor en los casos en que el delito fuera cometido a mujeres embarazadas, adultos mayores y niños. 
De acuerdo al  presidente de la Comisión, diputado Ojeda, dichas “indicaciones ya habían sido discutidas y rechazadas por la instancia, por tanto, como ya habíamos tenido el debate, estimamos que debían ser rechazadas nuevamente con los mismos argumentos y fundamentos que se tenían en aquella oportunidad. Eran cosas muy puntuales, no sustanciales al proyecto, y que no fortalecían ni enriquecían la iniciativa. Una de ellas iba en contra de lo que es la imprescripción". 

Datos del proyecto

El texto, señalan los legisladores, reemplaza el actual título tercero del libro segundo del Código Penal definiéndolo como "de la desaparición forzada de personas, la tortura, otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros agravios inferidos por los funcionarios públicos a los derechos garantizados por la Constitución”. 
Además, agregan, introduce como nueva norma en dicho cuerpo legal que "el empleado público o el que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, prive de libertad a una persona, seguida de la falta de información, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, o del ocultamiento de la suerte o paradero de la víctima, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado medio (desde 10 años y un día a 15 años). 
Luego, explican los parlamentarios que la misma pena se impondrá al empleado público que conociendo de la ocurrencia de estas circunstancias, no las impida o no las haga cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello, o estando en posición de hacerlo.
Enseguida añaden que si la privación de libertad se prolonga por más de 15 días, o si de ello resulta un daño grave en la persona o intereses de la víctima, el proyecto define que la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo (desde 10 años y un día a 20 años).
Asimismo, se establecen dos situaciones especiales que son que además de la desaparición forzada se cometa en contra del afectado homicidio, tortura, violación, violación sodomítica o algunas de las siguientes lesiones: castración; mutilación de un miembro importante; o que quede demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido o notablemente deforme. En estos casos, el inculpado será castigado con presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado. 
Junto con ello, que alguno de los cuasidelitos a que se refiere el artículo 490, número 1° crimen con malicia, para este caso, la pena será de presidio mayor en su grado medio a máximo desde 10 años y un día a 20 años.
Aclaran que la acción penal y las penas del delito recién mencionados son imprescriptibles.
Finalmente, los congresistas sostienen que el proyecto determina también que serán circunstancias agravantes cometer el delito de desaparición forzada en contra de mujeres embarazadas, menores de 18 años, mayores de 65 años y personas en situación de discapacidad. En tales casos la pena se aumentará en un grado. 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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