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Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.

Segundo Tribunal Ambiental desestimó reclamación en contra del proceso de revisión del proyecto “Ovejería” de Codelco Andina.

El Tribunal estimó que no correspondía dar inicio a un procedimiento de invalidación pues existía un recurso administrativo pendiente.

22 de junio de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Francisca Escudero P., Catalina Cohén A. y la Asociación Gremial de Agricultores Chacabuco- Polpaico A.G., en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana mediante la cual decidió no admitir a trámite la solicitud de invalidación contra la revisión de la RCA del proyecto Tranque Ovejería de Codelco.
La sentencia sostiene que la Resolución Exenta N° 68/2016, que declaró inadmisible la solicitud de invalidación presentada en contra de la Resolución Exenta N° 204/2015, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, adolece de una indebida fundamentación, al exigir la utilización del régimen recursivo especial a quienes no les era aplicable por cuanto las reclamantes de autos no fueron parte del procedimiento de revisión del artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300.
Sin perjuicio de lo anterior, continúa la resolución “a juicio del Tribunal, el vicio antes referido no exige la nulidad de la resolución, pues el acto impugnado aún no se encuentra firme”.
A continuación, la sentencia detalla que al momento de presentarse dicha solicitud de invalidación, se encontraba pendiente, ante el Comité de Ministros, un recurso de reclamación administrativo contra la misma resolución, “motivo por el cual la Autoridad administrativa se encontraba impedida de conocer dicha solicitud, por no concurrir un presupuesto para dar inicio a un procedimiento de invalidación, esto es, que el acto impugnado se encuentre firme.
Asimismo, el Tribunal señaló que el régimen recursivo del procedimiento de revisión no se encuentra restringido, como sucede en el procedimiento de evaluación ambiental, en términos que sólo pueden recurrir a través del procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, el titular del proyecto y quienes hayan realizado observaciones durante el periodo de participación ciudadana, estos últimos, además, circunscritos a éstas cuando no hayan sido debidamente consideradas. A diferencia, el régimen recursivo del procedimiento de revisión del artículo 25 quinquies, incluye al titular de proyecto, a quienes hayan participado en el proceso de información pública al que alude el propio artículo en relación con el artículo 39 de la Ley N° 19.880, y a quienes se hayan apersonado de cualquier forma en el procedimiento de revisión.
Cabe recordar, de acuerdo al Tribunal, que el proyecto “Sistema de disposición de relaves a largo plazo: proyecto embalse Ovejería”, de Codelco Andina, cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) desde 1994. En 2012, y cumpliendo con las condiciones establecidas en su aprobación, Codelco Andina solicitó a la Comisión de Evaluación que revisara esta RCA, pues se habían presentado impactos no previstos en las aguas subterráneas. El proceso culminó en 2015, modificándose la RCA a fin de incorporar las medidas y condiciones necesarias para que “Codelco se hiciera cargo de los impactos significativos producto de las variaciones ambientales contempladas en el plan de seguimiento de la RCA”.
En contra de esta última decisión, agrega, los reclamantes presentaron -ante la Comisión de Evaluación- una solicitud de invalidación, la que no fue admitida a tramitación por parte de la autoridad ambiental, motivo que llevó a la Asociación de agricultores y algunos vecinos del sector a presentarse ante el Tribunal Ambiental de Santiago.
El Tribunal acogió la alegación de falta de legitimación activa solo respecto de Catalina Cohen. Asimismo, y en atención a lo resuelto, la sentencia no se pronunció respecto de las eventuales ilegalidades alegadas por las reclamantes.

Antecedentes

–     4 de marzo de 1994, la entonces Comisión Regional del Medio Ambiente aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Ovejería” (RCA 275-B/1994).

–     El tranque de relaves, ubicado en el sector Rinconada de Huechún, 45 km. al norponiente de Santiago, está autorizado para disponer de 1.930 millones de toneladas de relaves, en una superficie de 1.900 hectáreas al término de la vida útil del tranque, en más de 160 años.

–     La RCA del proyecto estableció que la empresa debía llevar a cabo un plan de seguimiento y monitoreo ambiental, y que debía informar en caso de detectar la posibilidad o existencia de impactos ambientales no previstos en su EIA.

–     17 de agosto de 2012, Codelco Andina solicitó a la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana la revisión de la RCA del proyecto, debido a la presentación de impactos no previstos en las aguas subterráneas.

–     8 de mayo de 2015, culminó el proceso de revisión, modificándose la RCA para incorporar las medidas y condiciones para que “Codelco se hiciera cargo de los impactos significativos producto de las variaciones ambientales contempladas en el plan de seguimiento de la RCA” (Res. Ex. N°204/2015).

–     6 de noviembre de 2015, un grupo de vecinos y la Asociación Gremial de Agricultores Chacabuco Polpaico A.G. solicitaron invalidar la resolución anteriormente mencionada.

–     3 de febrero de 2016, la Comisión declaró inadmisible solicitud de invalidación de la resolución que terminó el proceso de revisión de la RCA (Res. Ex. N°68/2016).

–     5 de marzo de 2016, Catalina Cohen A. y Francisca Escudero P. la Asociación Gremial de Agricultores Chacabuco-Polpaico A.G. interpusieron ante el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra resolución antes citada. La que fue admitida a trámite, el 21 del mismo mes, bajo el rol R-98-2016.

–     Los reclamantes alegaron diversas ilegalidades e infracciones en el procedimiento de revisión de la RCA del proyecto de embalse de relaves de Codelco Andina.

–     5 de mayo de 2016, el Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de alegatos.

 

Vea el expediente de la causa Rol R-98-2016

 

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