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No existe la figura del

Juzgado de Letras del Trabajo acoge tutela laboral presentada por sindicato de profesores de colegio particular que deben realizar “turnos de patio”.

El Tribunal consideró que la realización de vigilancia del comportamiento de alumnos durante sus horarios de colación atenta contra su integridad física y psíquica.

23 de junio de 2017

El Segundo Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago acogió una demanda de tutela laboral presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Nido de Águilas y ordenó cesar con los turnos en horario de colación.
La sentencia del Tribunal sostiene que conforme a lo declarado por los testigos presentados por las dos partes, se establece que los docentes que prestan servicios para la demandada tienen la obligación de desarrollar lo que internamente es denominado como "turno de patio", lo que implica el deber de resguardar a los alumnos durante el tiempo de sus recreos en las distintas instalaciones del colegio, ya que no existe la figura del "inspector", turnos que muchas veces son coincidentes con el tiempo que los docentes deben destinar para consumir su colación, lo que dependerá del turno que tenga asignado cada docente y la unidad en la que se desempeña.
La resolución agrega que la circunstancia de que los docentes que deben desempeñar turnos de patio deban hacerlo también durante el tiempo que tienen destinado para colación, en opinión del tribunal afecta su integridad física y síquica, ya que ello limita o restringe la posibilidad no sólo de descansar dentro de la jornada diaria, sino que también la de adquirir o consumir una colación que permita al organismo asumir en buenas condiciones el resto de la jornada diaria.
El fallo establece que como medida correctiva se dispone que la denunciada, dentro de décimo día de ejecutoriada la presente sentencia, deberá distribuir la jornada diaria de los docentes señalados asegurándoles a lo menos media hora dentro de la jornada para ser destinada a colación, tiempo durante el cual no se le podrá asignar al docente ningún "turno de patio”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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