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Frente al desprestigio judicial.

Acerca de los “Poderes del Juez en el Proceso Civil”.

El autor concluye sosteniendo que en éstas épocas de emergencia, de crisis, de descrédito podemos hacer cosas para que tengamos una justicia creíble.

30 de junio de 2017

Recientemente, el Magistrado y académico argentino Juan Manuel Converset, publicó la columna “Poderes del Juez en el Proceso Civil”.

En documento, el autor indica que en los últimos años y debido al desprestigio que padece el Poder Judicial, el ciudadano no siente garantizado el derecho a una sentencia justa.

La función del juez en el proceso civil, se agrega, debe ser la de "director o conductor del proceso", alejado del "juez dictador", propio de los gobiernos revolucionarios, que le otorgan enorme poderes frente al ciudadano común, como así también del "juez espectador" que, con una actitud pasiva, se limita a dictar un pronunciamiento pensando únicamente en la aplicación que estime correcta de la ley, pero alejándose de la realidad.-

En un Estado moderno es del interés público hacer Justicia y el único medio éticamente aceptable para ese objetivo es el descubrimiento de la verdad, ya que el juez, como órgano del Estado, cuenta con suficientes poderes jurisdiccionales de orden público y se halla autorizado para realizar de oficio una amplia averiguación de la verdad del proceso en miras a un interés superior de justicia, sin atender si suple o no la inactividad voluntaria o involuntaria de las partes.

Necesitamos un cambio mentalidad en todos los hombres del derecho -que es lo más difícil de lograr-, se expone en el documento, pues si bien la doctrina de la Corte Suprema argentina fue avanzando mucho en el tema, desde el caso "Colalillo" y pasando por el de "OILHER" (23/12/80), donde –en este último- se ingresó prueba conducente, fuera de la oportunidad legal, respetándose el principio de control y bilateralidad, parecería que muchos intentan, enmascarados en la imparcialidad del juez, tener una justicia que no responda a la exigencias sociales.

Según algunos autores, los juicios civiles ventilan cuestiones de simple interés privado, reservadas a la iniciativa de las partes. La autoridad del Juez no debe suplir la actuación de las partes y si éstas no han podido o no han querido actuar en la prueba, el Juez debe pronunciarse con el solo mérito de los antecedentes que tenga en su mano. Sería debilitar su imparcialidad.

Así, se manifiesta que es hasta cierto punto ilógico que el Juez carezca del poder indispensable para guiar hacia la verdad cualquier hecho en el que él haya percibido la necesidad de una prueba más adecuada. La sentencia debe ser siempre la expresión de la verdad y de la justicia; si la primera no se ha esclarecido en el juicio, fatalmente la sentencia será injusta.-

Por ello, el juez debe disponer las diligencias razonables y necesarias para poner en claro "la verdad" de los hechos controvertidos, respetando, obviamente, el derecho de defensa de las partes.

Los que argumentan la pasividad del juez se basan en cinco postulados, que para mi entender, carecen de justificación.

Estos postulados, indica la columna, son: 1) incompatibilidad de la iniciativa probatoria respecto a la prueba de las partes, 2) el carácter privado del objeto litigioso, 3) el interés único de las partes en la obtención de una sentencia favorable, 4) protección de la carga de la prueba, 5) imparcialidad del juez.-

Como destacara Calamandrei en 1943 "de la consideración de la jurisdicción, también en materia civil, como una función pública, se deriva la necesidad técnica de dar al juez todos los poderes necesarios para poder cooperar activamente a la satisfacción del interés público que también en el proceso civil está en juego; y basta reconocer el carácter público de la función jurisdiccional para deber considerar como técnicamente inadecuado a los fines de la justicia un sistema en el que el juez asiste como espectador impasible …el juez, también en el proceso civil, debe estar en todo caso provisto de los poderes indispensables para administrar la justicia de un modo activo, rápido y seguro: no vale objetar que cuando la materia de la contienda pertenece al derecho privado también la marcha del proceso se puede considerar como un negocio privado, cuya suerte puede abandonarse al interés individual de los contendientes; por el contrario también en los procesos sobre controversias de derecho privado entra en juego, tan pronto como se invoca la intervención del juez, el interés eminentemente público que es la recta y solícita aplicación de la ley al caso concreto".

El Tribunal Constitucional español precisó que entendía por proceso público sin dilaciones indebidas a aquél que se desenvuelve en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses litigiosos pueden recibir pronta satisfacción; ya que no todo incumplimiento de los plazos procesales implica violación de ese derecho, sino únicamente los supuestos extremos de funcionamiento anormal imputable a la negligencia o inactividad de los órganos encargados de la administración de justicia.

De esa forma, si las partes son las que ostentan el señorío en el proceso, en cuanto a su inicio y objeto, parece lógico que corresponda también a ellas elegir los medios oportunos de prueba para defender sus intereses, de naturaleza privada, en el proceso civil.

Y es que la actividad probatoria del juez en cuanto tiende a la búsqueda de la verdad obedece a un imperativo de orden constitucional, como es el debido proceso que debe ser desarrollado a través de un racional y justo proceso, y por otra parte, el permitir la iniciativa del órgano jurisdiccional en la realización de la prueba no rompe con el derecho que las partes tienen a practicar las pruebas pertinentes, puesto que el reconocimiento de ese derecho no importa el otorgamiento de un monopolio respecto de la prueba.

Conforme a lo anterior, el autor concluye sosteniendo que en éstas épocas de emergencia, de crisis, de descrédito podemos hacer cosas para que tengamos una justicia creíble, comprometida, independiente, oportuna y eficaz y para eso no solamente debemos dejarnos de discutir cuestiones que solamente terminan perjudicando al ciudadano, sino debemos fortalecer al Poder Judicial, no trabajando más, sino trabajando mejor.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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