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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre elecciones primarias.

El documento da cuenta de la normativa que permite a los partidos políticos y coaliciones realizar primarias vinculantes con validez legal para elegir candidatos a los cargos de elección popular.

30 de junio de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil la Guía sobre elecciones primarias.
El texto explica que las elecciones primarias son realizadas para nominar candidatos a las elecciones populares. La ley establece y regula la realización de esos comicios que pasan a tener validez legal para la nominación de aspirantes a los cargos públicos. Se pueden hacer primarias para los cargos de Presidente de la República, senador, diputado y alcalde.
Con respecto a si es obligatorio que los partidos hagan primarias, la BCN sostiene que no; los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos pueden participar en procesos de elecciones primarias para definir sus candidatos, pero no están obligados a hacerlas.
En esta línea, el documento agrega que cuando los partidos concuerden en hacer primarias en un pacto electoral deberán inscribir las candidaturas en el Servicio Electoral (Servel), que debe resolver si las acepta. Sólo habrá elecciones primarias en los territorios en que los partidos y pactos inscriban candidatos para esos procesos.
A continuación, se aclara cuándo deben hacerse las primarias para Presidente y para candidatos al Congreso, señalando que será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República.
Por su parte, continúa la BCN, la elección primaria para la nominación de candidatos a alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales. Sólo habrá primarias en las comunas en que los partidos o pactos resuelvan decidir por esta vía sus candidatos. Excepcionalmente, el año 2016, las primarias para alcalde se hicieron el 19 de junio de ese año.
En lo que se refiere a  las elecciones primarias para parlamentarios, el texto asevera que los partidos pueden realizar las primarias entre sus propios candidatos o por pacto con otros partidos. Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral.
Luego, la BCN precisa que un partido no puede elegir todos sus candidatos al Congreso través de primarias, ya que la ley estipula que el partido que decida participar en primarias para elegir candidatos a diputados o senadores no podrá elegir más del 40 por ciento de sus aspirantes a cualquiera de las cámaras mediante primarias. Una vez terminadas las primarias, se debe completar la nómina y asegurar que no haya más de un 60 por ciento de hombres o mujeres en la nómina. Esta norma asegura el principio de paridad de género en las candidaturas al Congreso.
Enseguida, agrega, que el Consejo General de cada partido político adopta la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios y de alcaldes.
El texto dice también que quién decide el ganador de las elecciones primarias es el Tribunal Calificador de Elecciones. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de alcalde, dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.
Además, añade, en el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de parlamentarios o de alcaldes, ésta no podrá repetirse. 

 

Vea texto íntegro del documento

 

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