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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación en contra del programa de cumplimiento ambiental del Relleno Santa Marta.

La sentencia concluye que la existencia paralela de un procedimiento de daño ambiental substanciado ante el Tribunal no obsta ni a la presentación ni a la aprobación del mismo.

30 de junio de 2017

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental, rechazó la reclamación presentada en contra de la SMA por aprobar el programa de cumplimiento del relleno sanitario Santa Marta S.A., y suspender el procedimiento sancionatorio llevado en su contra.
Cabe señalar que uno de los principales argumentos de la reclamante para solicitar al Tribunal Ambiental que anulara la decisión de la SMA, era que el programa de cumplimiento no era idóneo para hacer frente a hechos que constituirían un daño ambiental y que a través del mismo se vulneraría el régimen de responsabilidad por daño ambiental.
La sentencia concluye que teniendo en consideración los requisitos de procedencia y aprobación de un programa de cumplimiento, la existencia paralela de un procedimiento de daño ambiental substanciado ante este Tribunal no obsta ni a la presentación ni a la aprobación del mismo, ni interfiere en las diligencias propias del procedimiento judicial de reparación de daño ambiental, razón por la cual, la pretensión de la reclamante a este respecto será desestimada.
Asimismo, aclaró que la utilización del daño ambiental como elemento de clasificación de las infracciones en sede administrativa no se relaciona directamente con la acreditación de éste en el procedimiento de daño ambiental. Así, la aprobación de un programa de cumplimiento no impide que, paralelamente, se persiga la responsabilidad mediante la acción de reparación de daño ambiental, ni tampoco configura un elemento necesariamente vinculante para dicho procedimiento. Por estas razones, la pretensión de la reclamante a este respecto será desestimada.
Por su parte, la reclamante también argumentó la falta de oportunidad y de integridad del programa de cumplimiento. En cuanto a la oportunidad de presentación del programa de cumplimiento -momento en que éste puede ser presentado (10 días contados desde el acto que lo inicia)-, la resolución señala que analizado el expediente del procedimiento sancionatorio de Rol F-011-2016, se advierte que el plazo para presentar el programa de cumplimiento, considerando la ampliación de 5 días hábiles otorgada por la SMA, vencía el 2 de marzo de 2016, fecha en que efectivamente fue presentado cumpliéndose, en consecuencia, el requisito de oportunidad establecido por la ley.
En relación al criterio de integridad del programa, la sentencia detalla que en el expediente sancionatorio consta que la solicitud de fiscalización –relacionada a la compensación de emisiones- “fue efectivamente remitida a la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, dando origen a un nuevo procedimiento”. El Tribunal recordó que las acciones de un programa de cumplimiento deben hacerse cargo de todas y cada una de las infracciones que hayan motivado la formulación de cargos del procedimiento sancionatorio asociado, “y no a otras posibles infracciones contenidas en otros procedimientos”.
Por otra parte, el Tribunal rechazó la alegación de falta de legitimación activa de la reclamante por haber sido denunciante y parte del procedimiento sancionatorio. A mayor abundamiento, la sentencia siguió los criterios establecidos por el Tribunal, en orden a reconocer legitimación activa a quienes se encuentran en el área de influencia del proyecto en cuestión, o en el entorno adyacente del mismo, cuyo era el caso de la reclamante.

 

Antecedentes

–     3 de agosto de 2001, la Comisión Regional del Medio Ambiente Metropolitana calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Relleno Sanitario Santa Marta” del Consorcio Santa Marta S.A. (Res. Ex. N° 433/2001).

–     El proyecto consiste en la construcción, operación y abandono de un sitio de disposición final de los residuos sólidos urbanos de la zona sur de Santiago, ubicado en la comuna y provincia de Talagante.

–     La SMA fiscalizó en dos oportunidades las instalaciones del relleno los días 26 y 30 de junio, y el 2 de julio de 2015; y el 19, 20 y 27 de enero de 2016.

–     15 de enero de 2016, ocurrió un deslizamiento de la masa de residuos, que preliminarmente, habría involucrado unas 2 ha y la remoción de 200 mil toneladas de residuos y material de cobertura

–     18 de enero de 2016, se inició un incendio de la masa de residuos expuesta.

–     Como consecuencia de la emergencia sanitaria antes descrita, la SMA realizó una nueva actividad de fiscalización.

–     9 de febrero de 2016, la SMA dio inicio un procedimiento sancionatorio contra el relleno, con la formulación de doce cargos por incumplimientos a varias RCAs del proyecto (Res. Ex. N° 1/ROL F-011-2016).

–     2 de marzo de 2016, Consorcio Santa Marta presentó ante la SMA un programa de cumplimiento, al que el ente fiscalizador le realizó una serie de observaciones.

–     26 de mayo de 2016, la SMA aprobó el programa de cumplimiento de Santa Marta, suspendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio (Res. Ex. DSC N° 06/Rol F-11-2016).

–     21 de junio de 2016, la Catalina Carrasco M. interpuso ante el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución de la SMA que aprobó el programa de cumplimiento.

–     23 de agosto de 2016, el Tribunal llevó a cabo los alegatos, que estuvieron a cargo de los abogados Juan Pablo Leppe, en representación de la reclamante, y Emanuel Ibarra Soto, por la SMA.

 

Vea expediente de la causa rol: R-116-2016

 

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