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Alega errónea aplicación de la ley.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra resolución de la SMA que rechazó solicitud de otorgar calidad de interesado en procedimiento sancionatorio contra SQM.

La resolución rechazó el recurso jerárquico planteado en contra de la resolución que no hizo lugar la solicitud de otorgar la calidad de interesado.

17 de julio de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por un abogado en contra de la Resolución Exenta Nº 526/Rol F-041-2016, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, por medio de la cual se rechazó el recurso jerárquico planteado en contra de la resolución que no hizo lugar la solicitud de otorgar la calidad de interesado del reclamante en relación a un procedimiento sancionatorio en contra de SQM S.A.

El reclamante aduce que la aseveración del Superintendente en cuanto la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) ha dispuesto recursos tratándose de la materia que motiva la reclamación, es errónea y no se ajusta a derecho, puesto que las situaciones previstas en los artículo 55 y 56 dejan sin recurso a quien pretende intervenir como interesado en un procedimiento sancionador, lo que violenta el principio de impugnabilidad de la Ley 19.880, que establece que todo acto administrativo es impugnable por el interesado, mediante los recursos de reposición y jerárquico. Y es que si se acepta la idea de que en materia ambiental sólo tienen recursos los infractores sancionados, invocando la Ley 20.417, ello conlleva un seria infracción legal, desde que ambo cuerpos legales tienen rango orgánico constitucional y se refieren a materias diversas y cada una específica desde su propio punto de vista: la Ley 20.417 para los infractores sancionados, y la Ley 19.880 para los interesados afectados.

Agrega en su libelo que tampoco es efectivo que al revisar jerárquicamente el Superintendente una petición de ser tenido como interesado esté afectando su imparcialidad para resolver, puesto que los principios de la debida imparcialidad y el debido procedimiento administrativo nada tienen que ver con si se acepta o no la calidad de interesado en el procedimiento administrativo que se solicita, pues esa materia nada tiene que ver con el fondo del asunto, relacionado a las faltas imputadas por la SMA a SQM.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-155-2017.

 

 

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