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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección presentada por conductor expulsado de plataforma Cabify.

El Tribunal de alzada estableció que no hay derecho indubitado en el caso de marras, por lo que no cabe indagar sobre eventuales infracciones al debido proceso.

27 de julio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por conductor Michel Dalteil Garrido, asociado a la plataforma Cabify, quien fue expulsado por una serie reclamos de los usuarios del servicio.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que a juicio del recurrente, la actuación de la recurrida atentaría gravemente a las garantías constitucionales establecidas en el número 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que el recurrente establece, que fue privado de un proceso racional y justo en el cual se puedan presentar descargos, ofrecer pruebas y que en definitiva, permita su defensa. Sin embargo, no aparece que existan derechos indubitados ya consagrados en la relación entre el recurrente y la recurrida, a partir de las pruebas y hechos que se acompañan.
La resolución de la Corte capitalina agrega que en el caso en cuestión, el recurrente utiliza tal acción constitucional con un objeto que excede su naturaleza, considerando que tal recurso tiene una naturaleza cautelar, teniendo como elemento esencial el restablecimiento del imperio del derecho cuando es alterado por actos arbitrarios que perturban o amenazan el ejercicio de un derecho garantizado por la Carta Fundamental. Por lo cual, este recurso debe ser desestimado, toda vez que no se observan los méritos suficientes que fundamenten esta acción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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