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En fallo dividido.

CS rechaza demanda ejecutiva de cobro de cheque dado en garantía en operación comercial.

El máximo Tribunal estableció que se vulneró la ley al otorgar valor de título ejecutivo a cheque otorgado en garantía y que fue protestado.

28 de julio de 2017

La Corte Suprema acogió recurso de casación y rechazó demanda ejecutiva de cobro de cheque dado en garantía en operación comercial.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que corresponde determinar si a la luz de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 antes referidos, es dable considerar que el documento fundante de la ejecución constituya legalmente un cheque. Al respecto, si bien el instrumento mercantil que nos interesa contiene una orden escrita y girada contra un Banco para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente, supone que éste sea girado únicamente en pago de obligaciones o en comisión de cobranza, requisito este último que no se cumple en la especie, toda vez que -tal como ha quedado demostrado- el cheque fue girado en garantía.
La resolución de la Corte Suprema agrega que la dación en garantía del documento mercantil que nos ocupa implicó desvirtuar el cheque como tal, puesto que éste es, por esencia, una orden de pago. Entenderlo de otra manera implica alterar sustancialmente la naturaleza del documento e introducir efectos jurídicos que no han sido contemplados por el legislador. Así ha sido reconocido, entre otras, en las causas roles 338-2010, 1695-2005, 1447-2004, 3315-2005, en las cuales esta Corte ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta materia.
A continuación, la Corte Suprema señala que como corolario el yerro en la aplicación de los preceptos denunciados por el impugnante se ha verificado en la situación sub lite, particularmente por haberse transgredido los artículos 10 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en relación con el artículo 1698 del Código Civil, al no apreciar de manera armónica los requisitos del instrumento hecho valer como título ejecutivo, y darle fuerza ejecutiva a un cheque dado en garantía, que ha sido desnaturalizado como tal. La conculcación constatada tiene influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia objetada, puesto que de no haber incurrido en las equivocaciones evidenciadas, los juzgadores habrían revocado la resolución en alzada y acogido la excepción opuesta a la ejecución por no reunir el título invocado el mérito que para la ejecución es menester, circunstancia que impone su anulación y el pronunciamiento de una sentencia de reemplazo.
Por lo tanto, concluye el máximo Tribunal que el instrumento mercantil que constituye el título ejecutivo que se hizo valer en la ejecución, carece de fuerza ejecutiva, toda vez que jurídicamente no constituye un cheque, al haber sido entregado en garantía, y no en pago de obligaciones o en comisión de cobranza, tal como fue explicado en la sentencia de casación que antecede. Que siendo así, el cheque en cuestión no puede servir de fundamento al cobro ejecutivo que se pretende, por lo que se configuran en la especie los requisitos de la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título contemplada en el artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil.
Decisión adoptada con los votos en contra de los Ministros Silva y Fuentes.

Vea texto íntegro de la sentencia

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