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Indemnización de perjuicios.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda de cineasta por supuesto actuar arbitrario de Ministerio Público.

La documentalista fue procesada y llevada a juicio, como autora de los delitos de asociación ilícita, robo con homicidio y robo con violencia, y fue absuelta por el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica, el 28 de abril de 2010.

11 de agosto de 2017

El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco por el supuesto actuar arbitrario del Ministerio Público, por la cineasta Elena Marisol Varela López, quien fue procesada y llevada a juicio, como autora de los delitos de asociación ilícita, robo con homicidio y robo con violencia.
La sentencia del Tribunal establece que las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias" del Ministerio Público, a que se refiere el artículo 5°, debe ser entendido, en lo que se refiere a "lo injustificadamente erróneo" como un error fundado en una falta de acuciosidad en la investigación, en una negligencia inexcusable. En lo que se refiere a "la conducta arbitraria" del Ministerio Público, ésta debe entenderse como aquella conducta del Fiscal, que dirige la investigación apartándose de las bases mínima de lógica y racionalidad, esto es, que la dirección de la investigación carezca de un vínculo mínimo de lógica y racionalidad dentro del contexto de los antecedentes que obran en ésta.
La resolución agrega que en conclusión, para analizar si la actuación del Ministerio Público, es injustificadamente errónea o arbitraria, se debe efectuar con un criterio contextualizador, en el sentido que la procedencia o racionalidad de la diligencia debe estudiarse a la luz de los antecedentes que el fiscal poseía a la hora de adoptar la decisión.
A continuación, el fallo agrega que de conformidad a la prueba allegada a estos autos, en especial, todo lo relativo a las causas, seguida ante los Tribunales de Rancagua y Villarrica, en materia penal, apreciada en forma legal, esta sentenciadora ha logrado la convicción, que la investigación dirigida por los Fiscales Adjuntos, Servando Pérez Ojeda y Vianka Pfeng Leal, en cuanto a las diligencias efectuadas como asimismo a las medidas cautelares adoptadas eran procedentes atendida la entidad de los ilícitos que se investigaba.
Enseguida, añade que el hecho que finalmente no se hubiere dictado sentencia condenatoria respecto de Elena Varela López, no puede decir relación con una conducta injustificadamente errónea o arbitraria del Ministerio Público, en especial, por el hecho que al menos las cautelares que se le aplicó a la actora, fueron el resultado de la solicitud efectuada por el Prosecutor pero que finalmente fue decretada por el Tribunal de Garantía respectivo.
Finalmente, el Juzgado concluye que si para lograr la convicción del Tribunal de Garantía en particular, se hizo uso de artimañas y engaños, como lo ha señalado la actora, ésta contaba en cada una de las audiencias en que se procedió a decretar diligencias o a decretar, mantener, y finalmente sustituir la medida cautelar de prisión preventiva, con la asistencia de un Defensor, y según lo que consta en autos, Defensores Privados, los cuales tenían el deber de hacer presente al tribuna de las arbitrariedades que estimaban que era objeto su patrocinada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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