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Centros de engorda de salmones.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra resoluciones de la SMA que rechazaron Declaraciones de Impacto Ambiental de proyectos salmoneros.

El Director Ejecutivo del SEA habría resuelto 148 días después de la presentación del reclamo.

14 de agosto de 2017

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por una empresa salmonera en contra de las Resoluciones Exentas Nº 694 y 695, ambas de fecha 30 de junio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, por medio de la cual se rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de las Resoluciones Exentas N° 106 y 107 de fecha 27 de diciembre de 2016, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Ríos, que a su vez rechazaron las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos "Centro de Engorda de Salmonídeos Norte de Punta Chungungo, PERT N° 210141025" y "Centro de Engorda de Salmonídeos Noreste de Morro Bonifacio, PERT N° 210141026".

La reclamante indica como excepción perentoria la nulidad de las resoluciones 693,694, 695, 696, 697, 698, 699, 700 y 701 dictadas con fecha 30 de junio de 2017 por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, por haberse dictado en contravención a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 19.300, esto es, por haber transcurrido más de 30 días del plazo fatal impuesto por la ley para la resolución del recurso de reclamación interpuesto en su oportunidad por esta parte, pues el Director Ejecutivo resolvió las reclamaciones 148 días después de la presentación del reclamo, con lo que es manifiesto que el acto administrativo de resolución exenta del Director Ejecutivo se ha dictado con infracción de ley. En cuanto al fondo, se aduce que los actos reclamados no se han dictado conforme a Derecho, pues consideró que las DIA no acreditarían la pérdida de estructuras y escape de peces, que la filmación hecha del fondo marino no permitiría su evaluación por problemas de foco e iluminación, que no caracterizarían de manera adecuada las variables oceanográficas del lugar de emplazamiento del proyecto, y que no se habrían presentado antecedentes que permitan justificar que no se generará una afectación significativa al valor paisajístico o turístico de la zona. Al respecto indicó que dichos fundamentos son erróneos, por cuanto las DIA si cumplen con las disposiciones legales pertinentes respecto a ellos.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-57-2017.

 

 

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