Noticias

Por cuadro de adenovirus.

Juzgado Civil de Santiago condena a Clínica privada por mal tratamiento médico a lactante.

La sentencia establece la responsabilidad culposa de la Clínica Bicentenario al no otorgar el tratamiento oportuno al lactante y en las mejores condiciones de seguridad clínica.

21 de agosto de 2017

El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la  clínica privada Clínica Bicentenario Spa a pagar una indemnización de poco más de $ 165.000.000, a los padres, José García Venegas y Jordana Mateluna Santos, de lactante que murió en octubre de 2014 por el mal tratamiento médico de un cuadro de adenovirus.
Cabe recordar, de acuerdo a la sentencia, que el hijo de ambos de pocos más de un mes de edad llegó el 10 de octubre de 2014 a la urgencia de la Clínica Bicentenario con un cuadro febril que derivó en su hospitalización en la Unidad de Pacientes Críticos Pediátricos, y una serie de procedimientos mal realizados derivaron en su muerte en otro recinto asistencial 7 días después.
La resolución del Tribunal establece que de lo que se lleva razonado se puede concluir que un establecimiento de salud sin los medios adecuados conlleva implícito una responsabilidad por culpa presunta, pues por su naturaleza debe contar con ciertos medios materiales y humanos mínimos para desarrollar su giro; y de resultar dañada una persona por esta falta, será el establecimiento de salud quien deberá probar que dicha omisión material o humana no fue su culpa.
A continuación, agrega que con todos estos hechos y a pesar de la profusa prueba documental rendida por la demandada, la que no ha logrado desvirtuar su culpa, como tampoco ha acreditado haber tomado todas las medidas de seguridad que estaban a su alcance y que correspondían al caso que nos ocupa, es que se ha configurado su responsabilidad por incumplimiento contractual pues según dispone el artículo 1546 del Código Civil: "Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella".
Asimismo, añade, el artículo 1489 del Código Civil da el derecho al contratante diligente a pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización. Precisa que el incumplimiento de la demandada, la hace responsable por culpa leve por ser un contrato bilateral, conforme lo indica en su inciso primero el artículo 1547 del Código referido, definiéndose la culpa leve en el artículo 44 inciso segundo del mismo cuerpo legal, que señala como "descuido leve o descuido ligero como la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios", indicando que esta clase de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano ejemplificándolo como el que debe administrar un negocio como buen padre de familia. Por último, la mora del demandado, se encuentra regulada en el artículo 1551 N° 2 del mismo Código.
Por ello, el Tribunal concluye condenando a la Clínica Bicentenario Spa a pagar $ 80.000.000 para cada uno  de los padres por daño moral y $ 5.510.154  por daño emergente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Juzgado Civil de Santiago condena a Clínica privada a pagar por revelación de ficha clínica de paciente…
*Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a Clínica por notificación tardía de resultado positivo del examen de VIH…
*Se condena a prisión e inhabilitación a médico que consulta ficha clínica del amante de su mujer quien no era su paciente…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *