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En fallo unánime.

Colusión Papel Tissue: Corte de Santiago confirma acuerdo conciliatorio.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, que aprobó el acuerdo conciliatorio, en abril pasado.

1 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó el acuerdo alcanzado entre el Servicio Nacional del Consumidor, la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) y organizaciones de consumidores, de compensaciones económicas, en el marco del denominado caso de colusión del papel tissue.
Así, la sentencia sostiene que en cuanto a la alegada existencia de discriminación arbitraria, debe señalarse que no se divisa de qué modo puede sostenerse en relación a un acuerdo planteado de forma genérica para todos los consumidores que reúnan los requisitos señalados en el punto II del mismo, por cuanto de su texto expreso, que consta a fojas 422 y siguientes de estas compulsas, puede leerse que serán beneficiados todos los consumidores que tengan a lo menos 18 años a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que tenga por aprobada la conciliación y que cuentan con cédula nacional de identidad.
La resolución de la Corte capitalina agrega que debe recordarse que los límites que debe cautelar el juez de la causa, conforme con el artículo 53 B inciso tercero de la Ley N° 19.496, para los efectos de aprobar todo avenimiento, conciliación o transacción que le sea planteado por las partes, es que éstos no sean contrarios a derecho o arbitrariamente discriminatorios, de modo que en este segundo caso no basta con la constatación de que pueda existir alguna discriminación, sino que ésta exige que sea arbitraria.
A continuación, expone que en este sentido el límite que se fija respecto de los consumidores mayores de 18 años y con cédula de identidad, resulta más o menos prístino que es discriminatorio, en la medida en que se está dejando fuera del mismo a los consumidores que tengan menos de esa edad a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que aprueba la conciliación y a aquellos que no cuenten con cédula de identidad. Pero no puede sostenerse que esta sea una discriminación arbitraria, producto del mero capricho de quienes concurren al mismo, sino que existe un argumento racional que se encuentra detrás de esa decisión, vinculado con la viabilidad de la implementación del acuerdo, que elimina toda posibilidad de atribuirle dicha característica a esta discriminación.
Finalmente, el fallo del Tribunal de alzada concluye que  invocada cuestión relativa a la supuesta vulneración del Convenio N° 169, de la OIT, no tiene pertinencia, en la medida que estamos en presencia de una resolución de carácter jurisdiccional y referida a cuestiones que no tienen ninguna especialidad en relación con los pueblos indígenas. Debe insistirse en que tanto el acuerdo que originó la conciliación parcial de doce de abril último, como la aprobación de ésta, no tienen ninguna particularidad especial conectada con la calidad de integrantes de comunidades mapuches, de manera que mal podría efectuarse una exigencia en tal sentido a este mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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