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Guía Legal.

Sobre los documentos necesarios para que un menor de edad pueda salir de Chile.

Si uno de los padres niega la autorización para la salida del menor fuera de Chile, el otro padre puede solicitar la autorización al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor.

12 de septiembre de 2017

Los menores de 18 años requieren autorización para salir del país y el permiso debe ser autorizado por un notario público.
Para efectuar dicho trámite, se requieren los siguientes documentos: Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor; Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres; Cédula de identidad del menor; y Carta de autorización de viaje.
Cabe señalar que si el menor viaja con los dos padres, no requiere autorización para salir del territorio nacional, bastará con que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.
Si el menor viaja con uno de los padres, quien autoriza la salida es el padre que no acompaña al menor en el viaje, firmando una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero.
Si uno de los padres ha fallecido, además de la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor, se debe presentar el certificado de defunción del padre o la madre fallecida.
Si uno de los padres no es ubicado para otorgar la autorización de salida al extranjero, se debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida.
Con respecto a qué papeles se deben presentar para solicitar la autorización al juzgado de familia, hay que presentar el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país.
En cuanto a la demora en el trámite de autorización por parte del juzgado de familia, depende de cada caso particular. El procedimiento se compone de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio. Debe presentarse una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.
Si uno de los padres niega la autorización para la salida del menor fuera de Chile, el otro padre puede solicitar la autorización al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor.
Quien autoriza la salida si la tuición del menor ha sido confiada a uno de los padres o a un tercero, es aquella persona que tenga la tuición legal del menor, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre o madre, en cuyo casi éste también deberá otorgar la autorización.
En el caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, la autorización del juez permitirá la salida al extranjero en distintas ocasiones durante los dos años siguientes.
Quién autoriza la salida si el cuidado personal del menor de edad ha sido confiado a uno de los padres o a un tercero, es aquella persona que tenga el cuidado personal del menor de edad, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre o madre, en cuyo caso éste también deberá otorgar la autorización.
En caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, el juez podrá autorizar a quien tenga su cuidado personal para salir de país con él en distintas ocasiones, por un máximo de 15 días cada vez, durante los dos años siguientes.
En el caso de los hijos adoptados, los padres adoptivos deben autorizar la salida.
En caso de que  expire el tiempo por el que se concedió la autorización y el menor injustificadamente no vuelve al país, el juez podría decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado y eventualmente podría solicitar su restitución en virtud de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, aprobada por el Decreto N° 386 de 1994 de Relaciones Exteriores. Fuente: www.bcn.cl

 

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