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En fallo unánime.

CS rechaza protección contra la Dirección del Trabajo por registrar asistencia a reunión por Ley de Lobby.

El máximo Tribunal confirmó la decisión que rechazó la acción cautelar, tras establecer que la recurrida no actuó arbitrariamente al registrar la visita.

15 de septiembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Dirección del Trabajo que registró el nombre de la recurrente, quien asistió a una reunión a la repartición pública.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que siendo parte de la administración pública, la Dirección del Trabajo debe cumplir con la finalidad de satisfacer el interés público, que puede serlo de varias maneras, siendo una de ellas, por medio del ejercicio de la potestad policial, que tiene por objeto garantizar a la comunidad que sus individuos ejercerán sus derechos de propiedad y libertad sin dañar los derechos o intereses de otros miembros de la comunidad, es decir, ejerciendo el poder sancionador del que dispone la Administración del Estado que es cumplida a través de la imposición, generalmente, de multas, previo pronunciamiento fundado de dictámenes que las contienen o bien, emitiendo declaraciones de juicio, que en todo caso, deben tomar la forma de actos administrativos, que en cuanto a sus requisitos y alcances, quedan sujetos en tanto actuaciones de la Administración, a la regulación de la Ley Nº19.880, conforme lo dispone su artículo 2º.
La resolución agrega que de acuerdo a lo que se ha desarrollado, surge que la Dirección del Trabajo, al haber publicado la información en su página web, no hizo otra cosa que cumplir con el dictamen legislativo que la obliga a transparentar las reuniones celebradas entre el jefe del servicio y un particular interesado, luego de la cual, pudiera llegarse a la dictación de un acto administrativo, eventualmente, de carácter sancionatorio si decidiera ejercer sus facultades de castigo, supuesto que, es fácil advertir, cae de lleno en la hipótesis regulada en el artículo 5º Nº1 de la Ley Nº 20.730.
A continuación, añade el fallo que la Dirección del Trabajo no incurrió en arbitrariedad ni ilegalidad alguna, sino que más bien, dio cumplimiento a la obligación impuesta por aquella disposición, sin que por tanto pueda entenderse que por haber subido la información en el registro que se encuentra obligada a llevar, regulado en sus artículos 7º y 8º, haya incurrido en alguna ilegalidad que deba ser corregida por esta vía, razonamientos que llevan necesariamente a concluir el rechazo del recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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