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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección contra Municipalidad de Lo Barnechea por cierre de restorán.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la decisión edilicia que canceló la patente de local Ruby Tuesday, ubicado en Avenida Las Condes 12.560.

5 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea por la cancelación de patente comercial a local Ruby Tuesday.
La sentencia sostiene que ambas partes están contestes que no obstantes que las patentes comerciales que amparan a los referidos restaurantes están a nombre de la Sociedad Tuesday Limitada para Restaurant Diurno y de Alcoholes para este tipo de giro, vigente hasta el día 31 de julio del año 2017; quien detentaba y explotaba los locales comerciales, era Cafero SPA, y que a la fecha de la clausura, todavía no se había regularizado la situación ante la Municipalidad de Lo Barnechea, lo que se constató en las fiscalizaciones realizadas por la recurrida.
La resolución de la Corte capitalina agrega que una de las exigencias de la acción cautelar es que, mediante el amparo constitucionales, se adopten todas las medidas que son necesarias para restablecer el imperio del derecho; sin embargo, en el caso de una de las recurrentes Tuesday Limitada, ya no detenta título alguno respecto de los restaurantes, cuya clausura fue dispuesta por el ente edilicio, por lo que no aprecia esta Corte, cual puede ser la medida a adoptar para restablecer el impero del derecho a su respecto, por lo que se le rechazará 2017; quien detentaba y explotaba los locales comerciales, era Cafero SPA, y que a la fecha de la clausura, todavía no se había regularizado la situación ante la Municipalidad de Lo Barnechea, lo que se constató en las fiscalizaciones realizadas por la recurrida.
A continuación, se establece que respecto de Cafero S.P.A, carecía de patente para funcionar como restaurant y que al no subsanar dicha dificultad, no siguió funcionando desocupando dichos locales, de manera que, tampoco es posible amparar el derecho invocado, mediante la presente acción, ni adoptar a su respecto ninguna medida de aquellas que permite la acción cautelar, si lo anterior no fuere suficiente, tampoco en criterio de esta Corte, se ha configurado ninguna de las garantías que se han denunciado.
Finalmente, el Tribunal de alzada concluye que la recurrente Cafero SPA, no puede ejercer la actividad económica que se había propuesto si no cumple previamente las normas legales y reglamentarias que para ello se exigen; no hay discriminación, porque precisamente para explotar los locales comerciales, cualquier persona requiere de patentes comerciales y que ellas se otorgan por parte de la Municipalidad; y que el exhibir como título un contrato de subarriendo, tampoco le daba el derecho para la explotación de dichos locales si antes no cumplía con la normativa vigente que le permitía acceder a las patentes que lo habilitan para realizar cualquier actividad económica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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