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En fallo unánime.

CS rechaza revisión y confirma fallo que condenó a Sociedad Educacional por despido injustificado.

El máximo Tribunal estableció que en la especie no se cumplen los requisitos legales que permitan revisar la sentencia impugnada, dictada el 23 de agosto pasado.

12 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de revisión presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a Sociedad Educacional Alfonso Gómez por el despido injustificado de trabajador.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que el recurso de revisión es de derecho estricto y constituye una regla de excepción que sólo tiene aplicación en los casos taxativamente señalados en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil. Luego, a través de este medio de impugnación, no puede reverse el juicio terminado por sentencia ejecutoriada por razones distintas de las señaladas en la ley y, por cierto, en su virtud no es posible volver a analizar el mérito de las pruebas rendidas en el proceso, salvo los casos contemplados en las causales que consagra la disposición referida.
La resolución agrega que de acuerdo a la causal alegada, para que prospere el recurso resulta necesario que exista un documento en el que se haya sustentado la acción, cuya falsedad haya sido declarada por sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad al fallo que se trata de rever. Para el caso en que no exista tal declaración, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 811 del Código citado, el recurrente debe hacer presente la existencia de un proceso tendiente a obtener la declaración de falsedad.
A continuación, el fallo señala que se desprende que la interposición del recurso de revisión por la causal invocada, supone la existencia de un proceso terminado, o al menos en tramitación, en el que se discuta la falsedad del documento de que se trata, cuyo no es el caso, toda vez que en el arbitrio en análisis sólo se acompañó como antecedente, copia simple de una audiencia que se celebró en el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa Rit 4267-2016, con fecha 15 de diciembre de 2016, donde aparece que don José Urbina Cortés fue formalizado por los delitos de ejercicio ilegal de la profesión y falsificación o uso malicioso de documentos públicos, ocasión en la que se arribó a una suspensión condicional del procedimiento.
Finalmente, la sentencia de la Corte Suprema concluye que no existe antecedente alguno que permita tener por acreditado que los documentos en los que se habría fundado la sentencia que se trata de revisar hayan sido "declarados falsos por sentencia ejecutoriada, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever", resultando totalmente improcedente darle tal carácter a la resolución de formalización y suspensión condicional del procedimiento a la que se ha hecho referencia por el recurrente, teniendo en cuenta que la primera sólo constituye la comunicación que se le hace a una persona acerca de la existencia de una investigación criminal que se dirige en su contra, en tanto que la segunda, en la medida que se cumplan las condiciones impuestas por el juez de garantía, redundará en un sobreseimiento definitivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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