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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección contra acuerdo conciliatorio en caso de colusión del papel tissue.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del Sernac al arribar al acuerdo conciliatorio con agrupaciones de consumidores y la empresa acusada de colusión.

17 de octubre de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por una organización de la Región de La Araucanía en contra del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), por el acuerdo conciliatorio alcanzado en caso por colusión del papel tissue.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que sin perjuicio de lo anterior, resulta que la actuación impugnada, el convenio suscrito por las partes en la causa civil, aprobado con fecha 12 de abril de 2017 por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, no resulta ser un acto administrativo como lo sindica el actor, sino que una resolución judicial que tuvo por aprobada en forma parcial la conciliación y su complementación, por estimar que la misma no es contraria a derecho ni arbitrariamente discriminatoria, resolución que oportunamente fue impugnada por el actor, mediante recurso de apelación, que fue resuelto por la Primera Sala de esta Corte con fecha 1 de septiembre de 2017, confirmándola.
La resolución de la Corte capitalina agrega que conviene dejar consignado que el convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, establece para aquellos grupos con especificidad cultural propia, un mecanismo de participación que les asegura el ejercicio del derecho esencial que la Constitución Política consagra en su artículo primero a todos los integrantes de la comunidad nacional, cuál es el de intervenir con igualdad de condiciones en su mayor realización espiritual y material posible.
A continuación, el fallo establece que cualquier proceso que pueda afectar alguna realidad de los pueblos originarios supone que se ha llevado a cabo desde esa particularidad y en dirección a ella. Ha de ser así, por cuanto las medidas que se adopten deben orientarse a salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura, y el medio ambiente de los pueblos interesados.
Finalmente, la sentencia concluye que la invocación realizada a la omisión de la aplicación del citado convenio, resulta ser improcedente en el caso de autos, desde que la causa civil de que se trata y la conciliación a que se arribó en ella, no se relaciona con aquellas cuestiones que pretende salvaguardar la citada normativa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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