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Se rechazó reclamo presentado por la empresa.

Juzgado Civil de Santiago confirma multa aplicada por SEREMI de Salud a empresa constructora por su responsabilidad en accidente laboral.

El Tribunal pretendía que se dejara sin efecto la sanción por no mantener las condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la vida y salud de los trabajadores en faena.

18 de octubre de 2017

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 200 UTM que aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana a la empresa constructora Belfi S.A. por su responsabilidad en accidente laboral, acaecido en mayo de 2014, en Lampa.
La sentencia sostiene que en relación a la existencia de infracción al principio de tipicidad, toda vez que los artículos supuestamente infringidos por la reclamada y en que se funda la sanción aplicada en el sumario tantas veces referido, no dicen relación con los supuestos incumplimientos que se le imputan; cabe consignar que, del examen de los artículos 3 y 37 del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas En Los Lugares De Trabajo, Decreto Supremo 594/99 del Ministerio de Salud, se consiga expresamente que es la empresa la que debe mantener en sus dependencias las condiciones sanitarias y ambientales necesarias que resguarden la vida y salud de sus trabajadores dependientes y de aquellos que desarrollen faenas en el interior de las mismas.
La resolución agrega que en este orden de ideas, del examen del acta levantada por el inspector de la SEREMI de Salud en el sumario sanitario materia de la Litis, se puede constatar que los hechos verificados por éste, y que sirvieron de fundamento a la resolución condenatoria que se reclama, consistieron en la falta de procedimiento de trabajo seguro; infracción la anterior que no cabe duda se encuentra inserta en las disposiciones legales referidas.
A continuación, el Tribunal agrega que en cuanto a lo sostenido por la actora, que se ha producido el decaimiento del procedimiento sancionador; si bien es efectivo que entre el 02 de junio de 2014, fecha del acta de inspección que dio inicio al sumario sanitario, y el 20 de febrero de 2015, en que se dictó la resolución reclamada, ha transcurrido más de ocho meses, no es menos cierto, que según el artículo 167 del Código Sanitario, que regula junto a las disposiciones siguientes el sumario sanitario, no contempla la existencia de un plazo determinado para que éste se verifique por la autoridad administrativa.
Finalmente, la sentencia concluye que no existiendo plazo para la duración del sumario sanitario, se colige que supletoriamente resultan aplicables los plazos contenidos en la Ley 19.880 en cuyo caso la duración del mismo debería ser de seis meses. Que sin perjuicio de lo anterior, del examen de los antecedentes es posible advertir, que si bien la sentencia administrativa superó el plazo citado, dicha circunstancia no impidió que la reclamante hiciera valer en forma oportuna sus derechos, en juicio racional y justo, no habiéndose visto vulnerados por consiguiente, su derecho a un debido proceso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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