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Por actos discriminatorios.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de tutela laboral de ejecutiva de preuniversitario.

El Tribunal acogió la demanda presentada por ejecutiva contra preuniversitario Pedro de Valdivia, tras establecer el actuar discriminatorio al no pagar una serie de licencias médicas a la demandante, beneficio que recibieron otros ejecutivos, lo que había sido acordada con anterioridad por la empresa.

20 de octubre de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda de tutela laboral presentada en contra del preuniversitario Pedro de Valdivia, por actos discriminatorios al no pagar licencias médicas acordadas.
La sentencia sostiene que mediante la prueba documental y en especial testimonial, se acreditó que la empresa demandada, ya antes de la llegada a la gerencia general del señor Valenzuela, venía otorgando un beneficio a los gerentes de área, consistente en el pago de un monto mayor al monto correspondiente al subsidio por licencias médicas. Así lo corroboró una testigo, quien fue acreedora a un beneficio de este tipo hasta un monto determinado, beneficio que se formalizó mediante la celebración de un anexo de contrato, que es aquél que se incorporó al juicio.
La resolución agrega que asimismo se acreditó, que luego de asumir la gerencia general, el gerente en una fiesta, ofreció a todos los gerentes de área el beneficio de pagar en forma completa sus licencias médicas, de modo que estos no perdieran su poder adquisitivo, con excepción de las licencias médicas por cirugías reconstructivas o estéticas, y aquellas que dijeran relación con el consumo de cigarrillo. En efecto, no se hizo ninguna distinción, salvo las antes indicadas. Así lo afirmaron en forma conteste los testigos. Lo único en que no coincidieron, es que una testigo añadió que el referido beneficio se iba a otorgar caso a caso, cuestión a la que no hicieron referencia las otras dos testigos.
A continuación, el fallo señala que a su mediante la prueba testimonial se acreditó que con la nueva gerencia, accedieron al beneficio las testigos, ambas por licencias maternales, es decir, de pre y posnatal. También accedieron al mismo beneficio otro trabajador, y la propia actora. En efecto, como hecho no controvertido se estableció que la actora gozó de licencia en el mes de enero de 2016, pagando la demandada la diferencia de $560.000 a la actora, en razón de lo no cubierto por el organismo previsional. Finalmente, se acreditó que la actora pidió por segunda vez el beneficio, cuando estaba embarazada e iba a salir con prenatal, ocasión en que habló con la testigo que señaló que se iba a otorgar caso a caso, quien le manifestó que para otorgarle el beneficio necesitaba la confirmación escrita del Gerente General, autorización que no le dieron. De hecho, ninguna de las partes discute el hecho de que la segunda vez que la actora solicitó el beneficio, éste le fue negado. En virtud de lo expuesto se tiene por acreditado el primer indicio invocado por la parte denunciante, al ser todas las pruebas coincidentes y concordantes entre sí, y no haber sido desvirtuadas por prueba en contrario.
Se añade que el referido indicio resulta suficiente para establecer la sospecha fundada acerca de la existencia de un acto discriminatorio ejecutado en contra de la actora, por parte del Gerente General de la demandada, atendidas las siguientes consideraciones: En primer lugar, que todos los gerentes de área a partir de la oferta efectuada por el Gerente General, señor Valenzuela, obtuvieron el referido beneficio, sin excepción, no importando si se trataba de licencias intempestivas, licencias cortas o largas, licencias maternales o comunes. En segundo lugar, atendido que la propia actora ya había obtenido en una oportunidad el mismo beneficio de parte de la empresa, por lo que lo lógico hubiese sido que se lo hubieran otorgado en una segunda oportunidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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