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Desestima denuncia.

Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de prácticas antisindicales interpuesta en contra de empresa.

Empresa no incurre en práctica antisindical sino efectúa el descuento de la cuota sindical a trabajadores que renunciaron a un sindicato interempresa, si la negociación colectiva no se realizó con esa organización sindical.

20 de octubre de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de prácticas antisindicales interpuesta en contra de la empresa, por no efectuar el descuento de la cuota sindical a los trabajadores que renunciaron a un sindicato interempresa.
Lo anterior, dado que la decisión acerca de imponer una multa y las medidas reparatorias que la denunciante requería en el proceso a la empresa denunciada suponen la resolución de cuestiones previas que, conforme al debate producido, lo pedido y las partes que intervinieron, excede las fronteras del mismo. En primer lugar, requería esclarecer la situación jurídica en que se encuentran aquellos trabajadores que habiendo participado del grupo negociador y habiendo obtenido beneficios renunciaron al sindicato. De la literalidad del contrato no se puede considerar a los mismos como dentro de los trabajadores contemplados en la cláusula del instrumento colectivo, ni en la del antiguo artículo 346 del Código del Trabajo. Es decir requiere un trabajo interpretativo adicional que podría llevar a concluir que efectivamente para estos trabajadores corresponde el pago de algún aporte o por el contrario establecer que se trata de una situación no contemplada por las partes. La cuestión previa no es menor porque la empresa debe conciliar su obligación de pagar íntegramente y oportunamente las remuneraciones de los trabajadores, con la de realizar los descuentos contemplados en el artículo 58 del Código del Trabajo.
La sentencia agrega que la declaración del sentido y alcance del contrato requería, desde un punto de vista procesal, que participaran en el debate quienes obraron como partes en el mismo, y de su texto se aprecia que fueron el grupo negociador y la denunciada. No se ha podido, ni se ha pedido establecer que la real contraparte de la denunciada en la negociación y celebración del contrato haya sido el sindicato afectado. Ante esta hipótesis y la evidente transitoriedad del grupo negociador, la discusión del alcance del contrato y del derecho del sindicato a cobrar dichas cuotas debió haber dado lugar a un litigio entre este y los trabajadores afectados, eventualmente.
La denunciante, según se desprende tanto de la denuncia como de la investigación administrativa, dio por superadas la resolución de cuestiones previas de manera unilateral al colegir que el Sindicato sí era parte de la negociación del contrato y que si tenía derecho a exigir a los trabajadores las cuotas. Si bien es cierto, no está controvertido que por solo una mensualidad la empresa sí descontó el 75% de la cuota sindical de los trabajadores renunciados al Sindicato, las circunstancias procedimentales (falta de emplazamiento de los trabajadores afectados, ausencia de acción declarativa sobre el sentido y alcance del contrato) impiden valorarla respecto de los trabajadores en cuestión, ya sea como una cláusula tácita o regla de conducta. A partir de todo lo razonado, se desprende que ha habido temeridad en la interposición de la denuncia y si impone el pago de costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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