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Discriminación por motivos de salud.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela de derechos fundamentales contra SENAME.

Se desvincula en forma discriminatoria a funcionaria del Servicio Nacional de Menores (SENAME), a la que no se le renovó su contrata mientras hacía uso de licencia médica.

23 de octubre de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por una funcionaria en contra del Servicio Nacional de Menores por no renovación de su contrata mientras hacía uso de licencia médica.
Lo anterior dado que la decisión de la denunciada de desvincularla fue discriminatoria, por motivos de salud, que tienen fundamentos en su condición de madre que sufre una depresión post parto, por lo que corresponde a la denunciada acreditar la proporcionalidad, necesariedad y justificación de tal medida, lo que no ocurrió.
La sentencia deja establecido que existen indicios suficientes en cuanto a que la decisión de no renovar la contrata fue precisamente por las licencia médicas que se originaron con posterioridad al post natal y que se prolongaron en el tiempo, y que tal motivación se soslayó por la demandada al momento de ser notificada la actora, indicándole simplemente que no se renovaba por el solo ministerio de la ley, no permitiéndole en consecuencia poder optar a presentar antecedentes que permitieran revertir tal decisión, ya que no fue informada por el Servicio que se encontraba en la nómina de las personas que iban a pasar a comisión para el análisis de su no renovación en atención a la cantidad de días de licencias médica que presentaba. Lo que obviamente implica la discriminación que alega, al haberse hecho una distinción desfavorable a su respecto que significó el término de su relación contractual por el hecho de haber presentado licencias médicas prolongadas inmediatamente después del término de su postnatal, sin que por ese motivo además, se haya establecido por la denunciada que ello revestía la situación de salud incompatible con el cargo, toda vez que en la comunicación a la trabajadora se indica que es por el solo Ministerio de la ley, empero en la mesa de análisis del Servicio se determinó que los antecedentes que se tuvieron a la vista para no renovar fueron sus licencias médicas.
Añade la sentencia que resulta cuestionable que se fundamente la no renovación en “una evaluación desfavorable en el desempeño”, cuando ni existió desempeño, porque ello implica una conducta, el realizar la función por la cual se contrata, y en este caso, la misma no se realizó porque la denunciante estaba haciendo uso de licencias médicas. Ahora bien, si se basa esa “evaluación desfavorable en el desempeño” en la circunstancia que el Servicio no cuenta con recursos para remplazo de funcionarios que presenten ese tipo de licencias de larga data, ello no es algo que deba traspasarse al funcionario, ello es parte de la labor de dirección, organización y control que corresponde al propio servicio.
El fallo cita la doctrina de la Contraloría General de la República, contenida en el Dictamen N° 85.700, de 2016, que complementa el Dictamen N°23.518, de 29 de marzo de 2016, donde se señala que respecto a los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, la misma debe contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta”; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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