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Artículo 19 N° 1.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de tutela laboral contra Municipalidad de Maipú.

El Tribunal estableció que el actuar de la demandada vulneró la garantía constitucional a la integridad física y síquica de trabajadora.

25 de octubre de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de tutela laboral presentada en contra de la Municipalidad de Maipú por el despido de trabajadora en diciembre pasado, tras 11 años en la casa edilicia.
La sentencia sostiene que los hechos que alega la actora como fundamento de su acción no han sido controvertidos por la demandada, es más han quedado expresamente como hechos pacíficos en la audiencia preparatoria. Que por su parte el tribunal ha podido verificar el tenor de los mismo mediante la exhibición en juicio de los videos en que se transmitió por medio de la red social Facebook y en particular con la opción de transmisión en vivo (live), de fecha 6 de diciembre de 2016, la que había sido reproducida 13.700 veces y compartida por diversos usuarios 144 veces. Que respecto a los dichos proferidos en el concejo municipal, se dieron luego de la intervención de la concejala Marcela Silva, en donde expone el caso del video que ‘anda circulando' y que atañe a la funcionaria y hace presente que si bien entiende que existe una nueva administración, ‘deben cuidarse las formas'.
La resolución plantea además se ocupe algún criterio para desvincular que no sea arbitrario, postula como ejemplo disponer de los cargos de aquellos que han entrado más recientemente al servicios incluso mediante un cuoteo político. El tribunal pudo verificar que la alcaldesa Cathy Barriga en ambos episodios tanto el 6 de diciembre al recorrer las instalaciones cuando estaba asumiendo el cargo como en el concejo del día 13 de diciembre que fue transmitido en vivo por el canal comunal TVEO, se refirió a la actora en los términos que fueron fijados como no controvertidos y que corresponden a una transcripción textual.
A continuación, el fallo señala que a juicio del tribunal la acción de la alcaldesa resultó imprudente afectando de manera directa a la actora en la forma en cómo se refirió a ella, afirmando en el concejo que la actora en varias ocasiones antes de que asumiera y siendo concejera, la trató mal e indicando que la acusó de asesina. Luego, agregó que la gente mal tratadora no tiene cabida en el municipio. Haciendo alusión al final de su alocución en el concejo, aprovechando como indica la presencia de vecinos de la pregunta ‘¿No sé qué les parece a ustedes?' buscando apoyo en el público sobre sus dichos, lo que logra pues se escuchan una serie de aplausos y gritos a su favor.
Añade la sentencia que con esta acción la alcaldesa no sólo denostó a la trabajadora, sino que simplemente echo a tierra su imagen pública, cuestión no menor pues la demandante no tuvo posibilidad alguna de defenderse, quedando expuesta ante la sociedad de manera dramática. Que sumado a ello no puede perderse de vista que la alcaldesa no sólo oficia como empleador sino que es la autoridad política de mayor relevancia en la comuna, quien estaba recién asumiendo tal responsabilidad. Estos dichos se dieron en el primer concejo municipal, lo que provocaba aun mayor expectación, basta con revisar el resto del video, donde está lleno de preguntas por partes de los concejales sobre qué cosas y cómo se iban a definir distintos puntos por parte de la nueva administración, sobre todo cuando existió un cambio de sector político a la cabeza de la municipalidad.
De acuerdo a la resolución del Tribunal, la publicidad e incidencia de los dichos de la alcaldesa, quedan además acreditados con las 13.700 reproducciones que ha tenido dicho video (6 de diciembre Facebook) y que ciertamente aumenta con el paso del tiempo, en definitiva se ‘viraliza', esto es, una información presente en una red social de acceso público y que además de poder visualizarla cualquiera usuario puede además compartirla aumentando de manera exponencial el acceso y difusión de la misma. Sumado a ello, si bien la concejala Silva fue cauta en su exposición al no detallara el contenido del video sino sólo mencionar a la actora, fue precisamente la alcaldesa, quien al tomar la palabra, se detuvo a exponer su versión sobre episodios que habría tenido con la trabajadora previo a asumir su cargo y fundada en circunstancias en donde no podía dar opinión del trabajo de la demandante, pues corresponde al eventual trato referido en actividades, que no precisa a que correspondían.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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