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Deficientes medidas de seguridad y protección.

Juzgado de Santiago ordena a empresa indemnizar a familiares de trabajador fallecido en accidente laboral.

El Tribunal condenó a la empresa Metalmecánica Ltda. a indemnizar a los parientes de trabajador, quien murió el 28 de marzo de 2015, al caerle encima la carrocería de un bus que reparaba.

30 de octubre de 2017

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Metalmecánica Ltda. a pagar una indemnización total de $140.000.000  a los padres y hermanos de trabajador que perdió la vida en accidente laboral.
La sentencia del Tribunal establece que a mayor abundamiento, el resto de las probanzas rendidas por "Metalmecánica Ltda." solo dan cuenta de la existencia de variadas e insuficientes medidas de seguridad y protección de los trabajadores, mediante la confección de reglamento, formulario estándar del derecho a saber, entrega de uniforme y charlas ilustrativas sobre los riesgos asociados; todas acciones que, desde el momento en que el supervisor presente en la ejecución de los trabajos inadvirtió que el Sr. Pacheco desarrollaba su labor en circunstancias altamente riesgosas, deviene en que, tanto su presencia como las acciones aludidas solo comprenden el mero cumplimiento formal y aparente de las medidas exigibles para el caso concreto, en tanto en la práctica, al momento de llevarse a cabo las labores relatadas, los dispositivos organizacionales de la empresa en general y el supervisor en específico no realizaron las acciones necesarias para el correcto resguardo de la integridad del trabajador fallecido.
La resolución agrega que del análisis de los documentos aludidos y del resto de las probanzas rendidas en autos aparece de manifiesto que los requisitos en comento se satisfacen desde todos las perspectivas invocadas por la actora. En efecto, desde la teoría de la culpa en la organización, la conducta empresarial en examen, valorada como un proceso, infringió tanto los deberes de cuidado establecidos en los preceptos legales citados como aquellos relativos a la conducta esperable de la organización empresarial demandada, atendidas las circunstancias del caso concreto. Luego, en cuanto a la culpa, ésta se manifiesta en que la dirección de "Metalmecánica" omitió el establecimiento de los dispositivos organizacionales de supervisión esperables que la diligencia debida exigía para evitar dichos resultados.
Finalmente, el Tribunal concluye que en armonía con la teoría del riesgo creado, las características propias de los servicios mecánicos prestados por la empresa demandada introdujeron elementos de peligro que, ponderando la probabilidad del daño, los costos de evitar un accidente, sus medios y experiencias en las faenas desarrolladas, le exigían un mayor nivel de diligencia en la protección de sus trabajadores, acorde a tales circunstancias. Asimismo, dable resulta reiterar que de nada servía la entrega formal de la información de seguridad cuya existencia consta en autos, si en la práctica, quienes generaron dichas condiciones de inseguridad no aseguraron mínimamente las condiciones en las que se desempeñaría el trabajador en el cumplimiento de sus faenas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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