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En negociación colectiva.

Juzgado de Letras de Santiago acoge demanda y condena a sindicato por práctica desleal.

El Tribunal acogió la denuncia presentada por la empresa en contra del Sindicato de Trabajadores de Fibrocementos Volcán, por una serie de acciones violentas realizadas en el marco de una huelga legal, en mayo y junio de 2016.

3 de noviembre de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por la empresa Fibrocementos Volcán Limitada en contra de sindicato de trabajadores, por práctica desleal en negociación colectiva.
La sentencia sostiene que permiten establecer fehacientemente que el día miércoles 18 de mayo de 2016, el Sindicato denunciado comenzó una huelga a las 07:00 horas, bloqueando los accesos con neumáticos, amedrentando y violentando a personas de la planta e impidiendo el acceso de personas y vehículos en la planta. El día 20 de mayo de 2016, el sindicato con su Presidente a quien se sindica como gestor y líder un grupo cercano a 35 personas aproximadamente, que se identificaban como miembros del Sindicato de Trabajadores de Fibrocementos Volcán Limitada, concurrieron hasta el exterior del edificio de oficinas ubicadas en Agustinas N° 1357, comuna de Santiago, en cuyo décimo piso se encuentra las oficinas de la sociedad Compañía Industrial El Volcán S.A., sociedad matriz de Fibrocementos Volcán Limitada, profiriendo insultos y gritos de protesta y causando graves daños a la propiedad privada, destrucción de luminarias vidrios, activación de extintores y red húmeda de incendio que produjo la inundación del edifico y la inutilización de sus ascensores por un periodo aproximado de 20 días.
La resolución agrega que en la especie se ha establecido que la denunciada incurrió en los hechos que fueron denunciados los que constituyen sin duda acciones de fuerza física o moral, en las cosas y en las personas, atendido lo cual la denuncia será acogida en los términos que se indicará en lo resolutivo.
Por lo tanto, el fallo señala que el Sindicato deberá pagar una multa a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de 99 Unidades Tributarias Mensuales y dentro de un plazo de 15 días de ejecutoriada la presente sentencia deberá ofrecer disculpas públicas por el comportamiento violento y antijurídico que llevó a efecto, las que deberán ser publicadas en lugares visibles en todas las dependencias de la Empresa y que deberán ser certificadas por un ministro de fe.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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