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Escriben: “¿Es posible utilizar la moneda BITCOIN para el pago de remuneraciones evitando así la depreciación del salario?”

El artículo señala que el BITCOIN es una criptomoneda virtual. Ello quiere decir que no puede ser falsificada y otorga una máxima seguridad a las transacciones.

7 de noviembre de 2017

En un artículo publicado recientemente, Sofía Greta Stritzler, abogada argentina, analiza los posibles usos del BITCOIN en el ámbito laboral argentino, considerando especialmente el fenómeno de inflación.

En primer lugar, la autora expone que en el año 2009 Satoshi Nakamoto, cuya verdadera identidad es desconocida, introdujo en el mundo el concepto de “Blockchain” que es básicamente una base de datos formada por cadenas de bloques donde, una vez que un dato ha sido publicado y enlazado a un bloque anterior no queda posibilidad alguna de revisión o modificación de dicho contenido, dando lugar así a la transmisión de datos de manera “peer to peer”. Los datos insertos son así confirmados por los distintos usuarios dando así lugar a un consenso social de los nodos integrantes. Utilizando la tecnología antes descripta nació una nueva moneda que a diferencia de todas las existentes no es creada, ni emitida por ningún estado, la moneda virtual llamada “BITCOIN”, es intangible y no precisa de intermediarios para su transacción, ya que utiliza la tecnología “peer to peer”, en sus siglas en el idioma inglés: P2P.

A continuación, el artículo señala que el BITCOIN es una criptomoneda virtual. Ello quiere decir que no puede ser falsificada y otorga una máxima seguridad a las transacciones que se realizan, justamente por su modalidad P2P. Como consecuencia de lo anterior, no es necesario abonar comisión a entidad bancaria alguna dado que no hay Banco que regule o emita Bitcoins. Así, la falta de control por parte de las entidades bancarias permite que ninguna autoridad pueda manipular el valor de la moneda, ni generar inflación emitiendo mayor cantidad. Ello pues tanto el control como emisión de esta moneda se maneja por el consenso de todos los integrantes del blockchain, teniendo un protocolo de código abierto. Por tanto, quienes controlan el movimiento de esta moneda son los propios usuarios mediante sus transacciones e intercambios P2P, su valor se basa en la ley de oferta y demanda y al no haber intermediarios es libre de cualquier comisión o impuesto. Por último, cada movimiento de esta moneda está almacenado en la cadena de bloques (blockchain), que como ya se ha dicho es imposible de modificar o falsificar. Esta base de datos se encuentra distribuida entonces entre sus usuarios – cada usuario es un bloque de esta cadena – y mantiene así un registro de todas y cada una de las transacciones que realiza cada integrante o nodo que integra esta red.

Luego, la autora indica que el BITCOIN ha tenido reconocimiento a nivel mundial. Así, menciona que en Europa y Estados Unidos la empresa Bitwage ofrece sus servicios de intermediación para todos los empleadores que desean abonar los salarios a sus empleados en BITCOIN. A su vez, en Canadá, la firma Shrad Rao que ofrece similares servicios a la nombrada Bitwage, comenzó a ofrecer la opción de Bitcoin en su sistema de nóminas en noviembre del año 2013; en solo un año empleados de alrededor de 10 empresas han optado por los pagos con bitcoins, siendo una de ellas Structur3d Printing. Por último, señala que Japón ha reconocido a BITCOIN como moneda de curso legal desde febrero del año 2017, sometiendo a las casas de cambio a sus regulaciones y permitiendo así que pueda ser utilizada para el pago de salarios. Ahora bien, los países que no tienen regulación al respecto pero utilizan la criptomoneda como medio de pago como los antes nombrados, cuentan con un vacío legal que muchas veces puede beneficiarlos.

Finalmente, el artículo analiza la posible aplicación del BITCOIN en el ordenamiento jurídico argentino. Así, luego de estudiar el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, concluye que es posible el pago hasta un 20% de la remuneración total en BITCOINS. Por tanto, termina sosteniendo que los abogados laboralistas deben interiorizarse en esta materia, ya que esta criptomoneda puede traer muchísimos beneficios tanto a trabajadores como a empleadores, y especialmente en épocas como éstas donde la flexibilización laboral está en puerta es necesario buscar alternativas para que los derechos laborales no sea vean perjudicados y la moneda BITCOIN puede ser una solución si se utiliza de la manera correcta.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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