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Se le pidió informe a la recurrida.

Corte de Santiago acogió a trámite protección contra Servicio de Registro Civil e Identificación por negarse a registrar a conviviente civil de hijo de madre biológica en la partida de nacimiento.

Exponen en su recurso -que interponen por sí y en favor de su hijo común- que pueden definir su nuevo estado civil como “convivientes civiles” luego de que suscribieran, tras la entrada en vigencia de la ley respectiva, el Acuerdo de Unión Civil.

8 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible y acogió a trámite el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por dos mujeres que suscribieron un Acuerdo de Unión Civil, por negarse a registrar en la partida de nacimiento del hijo biológico de una de ellas el nombre de su conviviente civil, la otra madre.
Exponen en su recurso -que interponen por sí y en favor de su hijo común- que pueden definir su nuevo estado civil como “convivientes civiles” luego de que suscribieran, tras la entrada en vigencia de la ley respectiva, el Acuerdo de Unión Civil.
Añaden que la madre biológica del menor se sometió a la técnica de reproducción asistida, que nació el hijo, pero que al solicitar que en su partida de nacimiento se lo inscriba con dos madres se omite el nombre de quien no es su madre biológica.
El actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal y vulnera las garantías constitucionales que las recurrentes citan, entre ellas, la igualdad ante la ley por la orientación sexual de las madres, la orientación sexual como categoría protegida dentro de la vida privada, la vida privada y familiar al decidir ambas convertirse en madres, como también su honra.

 

Vea texto íntegro del recurso de protección y de resolución.

 

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