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En fallo unánime.

CS confirma multa aplicada a empresa eléctrica por emanaciones en la bahía de Quintero.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 20 de julio de 2016.

14 de noviembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo y confirmó la resolución que confirmó la multa de 50 UTM que aplicó la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso a la empresa AES Gener S.A., por su responsabilidad en las emanaciones que afectaron a la bahía de Quintero, Quinta Región, en agosto de 2013.
La sentencia sostiene que en el caso sub judice los jueces de la instancia expresaron las razones que los llevaron a estimar que se encontraba suficientemente acreditada la existencia de una relación causal entre las fallas de los dispositivos de generación ubicados en la central explotada por la actora y el descenso y la acumulación de la columna de gases que se dirigió a la ciudad de Quintero, explicando al efecto, y en lo que interesa al presente recurso, que si a la fecha de los hechos los vientos tenían dirección Este, esto es, hacia el mar, es evidente que la masa gaseosa fue arrastrada hacia la bahía de Quintero, pues es un hecho público y notorio que la zona de Ventanas, donde se sitúa la planta generadora de la reclamante, se encuentra más al norte y al este que Quintero, de lo que se sigue que si el viento tenía dirección Este (es decir, venía del Este), es válido el predicamento consistente en que es esta masa gaseosa la que produjo malestares a la población de Quintero. Así las cosas, no se advierte la ocurrencia del vicio denunciado, tanto en lo referido a la errónea aplicación cuanto a la falta de empleo de las normas en examen, toda vez que el proceso mental de los jueces del mérito descrito precedentemente satisface cabalmente las exigencias previstas por el legislador en relación a la construcción de este particular medio de prueba.
La resolución agrega que esta materia ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de esta Corte de Casación, habiendo sostenido invariablemente que no es posible modificar los hechos que han fijado los jueces del fondo en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuyo no es el caso de autos.
A continuación, el fallo del máximo Tribunal señala que la ley y el derecho deben aplicarse a los hechos establecidos, entre los cuales no se encuentran aquellos esgrimidos en el recurso consistentes en que la intermitencia del desulfurizador no pudo tener injerencia en las molestias respiratorias; que si bien en el período de que se trata las concentraciones de SO2 subieron levemente en Quintero, no provinieron de AES Gener; que no era física ni geográficamente posible que las emisiones expelidas por la planta de su representada se hubiesen desplazado a la bahía de Quintero y, por último, que no resultó comprobada la existencia de un vínculo causal entre los malestares ocurridos a la población en la bahía de Quintero y la operación de la central de AES Gener.
La sentencia concluye que al revés de lo aseverado, se descartan esas circunstancias en las motivaciones décimo cuarta, décimo quinta y vigésima del fallo de primera instancia, en las que se determinaron, como hechos inamovibles para esta Corte, que existe una relación causal entre las fallas de los dispositivos de generación eléctrica empleados por la reclamante y el descenso y la acumulación de la columna de gases que se dirigió a la ciudad de Quintero; que la referida masa gaseosa fue arrastrada hacia la Bahía de Quintero desde la zona de Ventanas, donde se ubica la planta generadora de la actora; que en el sumario sanitario se comprobaron los hechos que motivaron la sanción de que se trata y, finalmente, que los problemas respiratorios materia de autos deben ser atribuidos a la defectuosa operación y al funcionamiento intermitente del sistema de desulfurización de la unidad 2 de la central explotada por la reclamante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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