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Por falta de fiscalización de condiciones seguras en planta.

Juzgado Civil de Santiago condena a empresas contratista y mandante por muerte de trabajador en planta forestal.

Tribunal ordenó a las empresas Jaiser Ltda. (contratista) y CMPC Maderas S.A. (mandante) pagar $102.000.000 a los familiares de trabajador que murió en un accidente laboral en planta forestal de Collipulli, en mayo de 2015.

17 de noviembre de 2017

El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a las empresas Constructora y Comercializador Jaiser Chile Limitada (contratista) y CMPC Maderas S.A. (mandante) a pagar una indemnización total de $102.000.000 a los familiares de trabajador que murió en un accidente laboral en planta forestal de Collipulli, en mayo de 2015.
La sentencia sostiene que resulta clara la obligación que compete a ambas demandadas –Jaiser S.A., como empleadora de la víctima, y CMPC Maderas S.A., como empresa principal–, sin distinción, a saber, la de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, directos o subcontratados.
La resolución agrega que habiéndose concluido que las medidas de seguridad con las que trabajaba la víctima eran por diseño absolutamente deficientes -habida consideración la gran cantidad de antecedentes que se han venido relacionando-, es posible determinar la concurrencia de un actuar culpable de ambas demandadas. Al efecto, cabe precisar en tal sentido, que en nuestro sistema jurídico la culpa se aprecia en abstracto, comparando la actitud del agente con la que habría tenido en la situación que ocasiona daño una persona prudente, estándar que corresponde construir casuísticamente.
Finalmente, se concluye que en el caso sublite, habiéndose determinado que la actividad era a tal punto riesgosa, dado la intensidad del daño potencial, que el actuar de una persona diligente implicaba necesariamente que el trabajo de limpieza del perímetro se efectuara con la maquinaria detenida o con una protección completa de su "área de pellizco", y en todo caso con una iluminación adecuada, y no encontrándose aplicadas tales medidas de seguridad al momento del accidente, se configura el actuar culpable alegado en la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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