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Sentencia impugnada se dictó con infracción de ley.

Corte de Rancagua acogió nulidad interpuesta contra sentencia que hizo lugar a excepción de incompetencia absoluta en procedimiento de tutela laboral.

Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer tutela laboral por vulneración de derechos de fundamentales de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile.

4 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que hizo lugar a la excepción de incompetencia absoluta en procedimiento de tutela laboral, debido a que la sentencia impugnada se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
La sentencia señala que el juez del grado hizo una incorrecta interpretación de los hechos de la causa al estimar que lo solicitado por el actor es la invalidación de un acto administrativo o la declaración de nulidad del mismo, cuando lo que pretende el demandante es que se establezca judicialmente que le han sido violentados derechos fundamentales como trabajador del Estado.
Añade el fallo que una cosa es que se declare de nulidad del acto administrativo y otra distinta que, en el evento que se resuelva que efectivamente se han vulnerado garantías o derechos fundamentales el acto administrativo pierda su vigencia o efectividad, lo que debe resolverse en su oportunidad.
Agrega la resolución que el Derecho Laboral tiene como objeto de regulación el trabajo humano, por eso uno de sus principios fundamentales es el de protección al trabajador que exige tener siempre presente la regla in dubio pro operario, esto es, que cuando se está frente a varias interpretaciones posibles de una norma laboral, el juez debe resolver a favor del trabajador.
La competencia del Tribunal Laboral para conocer de este caso, resuelve la Corte, está dado por la circunstancia general de que el Código del Trabajo se aplica a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores en la que concurra una prestación de servicios personales, sean estos, intelectuales o materiales, pago de una remuneración, dependencia y subordinación, constituyendo este último el elemento esencial y diferenciador para este tipo de relaciones y la excepción, aplicable al demandante como funcionario público, consiste que el Estatuto Laboral no se aplica a los funcionarios de la Administración del Estado, sea ésta, centralizada o descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, de las Empresas o Instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes, participación o representación el Estado, en la medida que éstos se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. No obstante ello, la contra excepción consiste en que aun tratándose de estos trabajadores se aplica el Código del Trabajo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos especiales, lo que justamente se verifica en relación al DFL N° 1 del año 1980 por tratarse el empleador de un Servicio del Estado, que debe someterse al Principio de la Juridicidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución, por lo que no puede invocarse esa legalidad para propiciar la precariedad y vulneración de garantías o derechos fundamentales, cuestión que por lo demás se encuentra proscrita en un Estado de Derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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