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Infracción de artículos 4° de la Ley 18.883 y 1 y 7 del Código Laboral.

Corte de Rancagua acogió nulidad interpuesta por trabajadores contra sentencia que rechazó demanda deducida por ellos contra Municipalidad de Chimbarongo.

Están sometidas al Código del Trabajo las relaciones habidas entre un funcionario y la Municipalidad en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen fuera del marco legal que establece el artículo 4º de la Ley Nº18.883

7 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad interpuesto por los trabajadores en contra de la sentencia que rechazó la demanda deducida por ellos en contra de la Municipalidad de Chimbarongo, al concluir que la relación que ligó a las partes estaba regida por el Código del Trabajo y no era la de un contrato de prestación de servicios a honorarios, incurriendo así el juez del trabajo en infracción de los artículos 4° de la Ley 18.883 y 1 y 7 del Código Laboral lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
La Corte razona que la sentencia recurrida ha hecho una incorrecta interpretación de los hechos de la causa al invocar la Teoría de los Actos Propios de un modo absolutamente ajeno a los principios que informan el Derecho Laboral e ignora el equilibrio que debe existir entre trabajador y el empleador, en este caso un ente estatal con las potestades propias de éste, desconociendo que la subordinación y dependencia permite establecer en este caso la presencia de una relación de trabajo que se desarrolló de manera ininterrumpida en el tiempo que sobrepasa las premisas del artículo 4º de la Ley Nº 18.883.
Añade la sentencia que el principio de supremacía de la realidad, de suyo relevante en la hermenéutica laboral, implica que la decisión jurisdiccional debe basarse más que sobre cuestiones formales, como lo son, en este caso, los contratos a honorarios, las boletas de los demandantes, entre otros, sobre la materialidad de las cosas, como lo constituyen las instrucciones impartidas emanadas de la Jefatura Municipal a través de las cuales se solicitaban informes de gestión y actividades mensuales, lugar físico de prestación de servicios, otorgamiento de beneficios de carácter laboral, boletas y pago de remuneración por parte de la Municipalidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de nulidad y de reemplazo.

Vea texto íntegro de la sentencia complementaria.

 

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