Noticias

Desvinculación ha sido desproporcionada, discriminatoria e irracional.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por trabajadores despedidos después de huelga.

Son indicios suficientes para presumir actitud negativa del empleador hacia trabajadores despedidos sindicarlos como responsables de los daños provocados a la empresa durante la huelga, ejercer actos de amedrentamiento para que cese e interponer de acciones de protección y amparo que fueron rechazadas.

7 de diciembre de 2017

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por trabajadores despedidos después de una huelga, al estimar acreditados los indicios -actos de amedrentamiento consistentes en la utilización de perros durante la huelga e interposición de acciones de protección y amparo, denuncias y querellas del empleador- para estimar que su desvinculación ha sido desproporcionada, discriminatoria e irracional y que se ha verificado con vulneración de derechos.
El fallo tiene por establecido que se acreditó que existió un ánimo de amedrentamiento a los trabajadores con la utilización de perros para ingresar al sector donde se encontraban alojados durante la huelga, como lo reconoce uno de los testigos -guardia de seguridad- que señala que tal acción tenía un fin “disuasivo” lo que demuestra que la intención de la empresa era generar ese sentimiento en los trabajadores.
Enseguida el fallo señala que existen indicios suficientes para acreditar que ha existido una distinción arbitraria en el despido, toda vez que los hechos contenidos en la carta hacen referencia a que los demandantes habrían participado en la huelga y se les imputa ser responsables de destrozos ocasionados a las dependencias de la empresa y a uno de ellos además se lo acusa de haber causado por lesiones, pero ocurre que no se ha logrado acreditar los hechos en ella señalados, ni que el empleador haya tenido certeza de que los demandantes fueron efectivamente quienes realizaron destrozos, sino únicamente que participaron de la huelga por lo que resulta absolutamente plausible entender que se lo despidió al ser identificados por su participación en la huelga mas no por los daños específicamente causados a instalaciones de la empresa.
La intención negativa de la empresa hacia los partícipes de la huelga se vislumbra además porque durante los primeros días del cese de actividades interpuso un recurso de amparo, acción pudo haber sido interpuesta con objeto de perjudicar de alguna forma la huelga que se estaba iniciando.
El fallo concluye que uno de los principios del derecho laboral es la continuidad en el trabajo, por ende, para poner término a un contrato tienen que existir causas graves que así lo justifiquen, especialmente para su caducidad, de allí que parezca ilógico en este caso responsabilizar a 8 personas de los hechos generados por más de 40 durante la huelga, sin saber realmente quienes de esas personas fueron las que causaron efectivamente los daños, cuya gravedad y causalidad tampoco se acreditó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Rancagua acogió nulidad interpuesta contra sentencia que hizo lugar a excepción de incompetencia absoluta en procedimiento de tutela laboral…
*TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *