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En fallo dividido.

Operación Colombo: Corte de Santiago condena a 9 ex agentes de la DINA por secuestro calificado.

El Tribunal de alzada condenó, entre otros, a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 10 años de presidio, como autores del delito.

11 de diciembre de 2017

En fallo dividido, la Corte de Santiago condenó a nueve ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, ilícito perpetrado a partir del 16 de septiembre de 1974, en relación a  la denominada "Operación Colombo".
El Tribunal de alzada condenó a los ex miembros de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 10 años de presidio, como autores del delito. En tanto, Orlando Manzo Durán, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González, Nelson Paz Bustamante y José Aravena Ruiz deberán purgar 5 años y un día de presidio.
En la causa, fueron absueltos por falta de participación Francisco Ferrer Lima, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Ramos Hernández, Hermon Alfaro Mundaca, José Mora Diocares, Armando Cofré Correa, Claudio Pacheco Fernández, Nelson Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, José Fuentealba Sandías, Moisés Campos Figueroa, Raúl Rodríguez Ponte, Óscar la Flor Flores, Sergio Díaz Lara y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
En la etapa de investigación, el Ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:
En horas de la tarde del día 16 de septiembre de 1974, Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10, y lo trasladaron a un recinto de detención clandestino de la DINA, posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000 de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Zúñiga Tapia durante su detención fue severamente golpeado y amarrado y durante su estada en los cuarteles de la DINA estuvo sin contacto con el exterior, bajo custodia de agentes de la Dina que operaban en los cuarteles de detención clandestina;
Que la última vez que la víctima Zúñiga Tapia fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974 en el cuartel de "Cuatro Álamos", sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero;
Que el nombre de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Cayetano Zúñiga Tapia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Zúñiga Tapia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar $470.000.000 a familiares de la víctima.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Jaime Balmaceda Errázuriz, quien fue de parecer acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria opuesta y de revocar la referida sentencia en este aspecto, desestimando por consiguiente las demandas deducidas.
Señala que la prescripción, según se indicó, constituye un principio general del Derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y como tal adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. A ello cabe agregar, que no existe norma alguna en que se consagre la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales. En ausencia de ellas, por consiguiente, corresponde estarse a las reglas del derecho común referidas específicamente a la materia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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