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Desestimó reclamación de ilegalidad.

Corte de Santiago confirma multa aplicada por Superintendencia de Salud a Isapre por no traspasar fondos de excedentes a FONASA.

El Tribunal de alzada descartó la procedencia de aplicar la figura de la prescripción, ya que al no realizarse el traspaso de los excedentes no se agotó el plazo que se prolonga en el tiempo.

12 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 50 UF aplicada por la Superintendencia de Salud a Isapre Cruz Blanca S.A. por no traspasar los excedentes de dos afiliados al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
La Corte hace suyo lo expresado por la Superintendencia, en el sentido que el fundamento del recurso de reclamación no se sustenta en una ilegalidad o arbitrariedad de parte de la autoridad de salud sino que en una diversa interpretación jurídica sobre el alcance de la normativa vigente en relación al cumplimiento de la obligación de traspaso de excedentes al Fondo Nacional de Salud, lo que deriva en una disconformidad de la recurrente con lo resuelto por la reclamada.
Al respecto, agrega la Corte, es necesario tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 Nº 2 del D.F.L. N°1 de 2005, de Salud, corresponde a la Superintendencia de Salud interpretar las normas que rigen a las personas que ella fiscaliza y que una sola discrepancia en la interpretación de una regulación en particular y el consiguiente "agravio" que pueda experimentar una parte en relación con lo resuelto por un Órgano de la Administración del Estado, no es motivo suficiente para emplear como fundamento de un recurso de reclamación.
Añade la sentencia, que este tipo de impugnación judicial, conocida doctrinaria y jurisprudencialmente como "Recurso de Ilegalidad", tiene por fin dejar sin efecto un acto de un Órgano de la Administración del Estado que ha sido dictado fuera del ámbito de su competencia o cuando se ha actuado de manera caprichosa o sin fundamento, pero en este caso la Superintendencia reclamada ha actuado dentro del ámbito de las atribuciones que le ha conferido la ley y ha fundado racional y debidamente sus determinaciones.
La Corte descartó la procedencia de aplicar la figura de la prescripción, ya que al no realizarse el traspaso de los excedentes no se agotó el plazo que se prolonga en el tiempo, como ocurre con los tipos penales de actuaciones permanentes en que la prescripción se debe contar desde el día en que concluye la acción o incumplimiento reprochado y no desde el día en que se da inicio a la conducta, y ocurre que la conducta infraccional de la Isapre no concluyó al no realizar el traspaso de excedentes en el plazo indicado al afecto, sino que jurídicamente dicha conducta se mantuvo en el tiempo hasta que el incumplimiento terminó.
El fallo agrega que en los dos casos a que se refiere la fiscalización que dio lugar a las multas los excedentes fueron regularizados y traspasados a Fonasa con fecha 28 de mayo y los cargos formulados se dictaron y comunicaron a la Isapre dentro del mismo mes en que se consumó la infracción administrativa, de manera que el plazo de 6 meses que el artículo 94 del Código Penal dispone para la prescripción de las faltas aún se encontraba pendiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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*TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que impedirían considerar como gasto necesario para producir renta a costas pagadas por Isapre.
*Corte de Santiago ordena a Isapre otorgar cobertura a tratamiento de radioterapia.
*CS ordena a Isapre brindar cobertura a dispositivo de asistencia cardiaca.

 

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