Noticias

Ley N° 20.830.

Dirección del Trabajo emite dictamen que precisa condiciones para hacer uso de 5 días hábiles de permiso legal a quienes celebren un Acuerdo de Unión Civil.

Para hacer uso de este permiso el trabajador o trabajadora no necesita de una permanencia mínima previa en la empresa, pero sí debe dar aviso a su empleador 30 días antes de la celebración del vínculo.

12 de diciembre de 2017

En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.830, todo trabajador tiene derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio, como lo señala el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
Para hacer uso de este permiso el trabajador o trabajadora no necesita de una permanencia mínima previa en la empresa, pero sí debe dar aviso a su empleador 30 días antes de la celebración del vínculo. El mismo plazo rige con posterioridad a ese acto para presentar ante el empleador el respectivo certificado comprobatorio.
Dado el aviso en el plazo señalado, el trabajador o trabajadora podrá usar el permiso en el día mismo del acto de unión y en los días inmediatamente anteriores o posteriores.
El dictamen emitido por la Dirección del Trabajo formula diversas precisiones en torno a este derecho: señala que aun tratándose de un permiso el empleador no puede rechazarlo o reducirlo y debe pagarlo íntegramente; que atendido su carácter irrenunciable el trabajador tampoco podrá pactar estipulaciones que lo eliminen o disminuyan; que está prohibido cambiarlo de fecha o fraccionarlo en distintos períodos; que para contar los 5 días hábiles no se deben considerar los días sábado, domingo y festivos.
El dictamen se refiere también el caso de dos trabajadores de una misma empresa que celebren el AUC. En este caso ambos o ambas deben usar el permiso a la vez y por los 5 días establecidos legalmente por lo que no corresponde acumular los permisos de cada uno para extenderlo a diez días hábiles en total.
Respecto del caso de un trabajador o trabajadora que celebre el AUC más de una vez, el dictamen señala que el derecho puede ejercerse en cada ocasión en que el dependiente contraiga matrimonio o acuerdo de unión civil, siempre que cumpla con los requisitos.
Cabe señalar que la vulneración de este derecho por el empleador conlleva como sanción la imposición de multas de 51, 102 y 153 UTM a las empresas que tengan entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más trabajadores, respectivamente, montos que se duplican en caso de reincidencia.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 5845.

 

RELACIONADOS
*Acerca del permiso laboral por nacimiento, matrimonio, unión civil o duelo…
*Moción busca que en matrimonios y acuerdos de unión civil se informe si alguno de los contrayentes se encuentra en registro de condenas por violencia intrafamiliar…
*CGR rechazó reconsiderar criterio que determinó improcedencia de beneficio de cinco días por matrimonio a quienes hayan celebrado Acuerdo de Unión Civil…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *