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Artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernando rechazó demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por trabajadora que sostuvo que con ocasión del despido su empleador ejerció fuerza moral en su contra.

El actor no acreditó haber sido presionado ilegítimamente para firmar su carta renuncia y posterior finiquito por lo que al no encontrarse probada la vulneración de su integridad psíquica y su honra debe entenderse que la relación laboral término por renuncia voluntaria del trabajador.

12 de diciembre de 2017

El  Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernando rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la trabajadora que sostuvo que con ocasión del despido su empleador ejerció fuerza moral en su contra para que procediera a renunciar a su trabajo vulnerando su integridad psicológica y honra.
El fallo señala que el actor no acreditó haber sido presionado ilegítimamente para firmar su carta renuncia y posterior finiquito, por lo que ha de entenderse que el término de la relación laboral se produjo por la causal del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, por renuncia voluntaria del trabajador.
Consecuencia de ello rechaza la acción de tutela de derechos fundamentales toda vez que el actor tampoco acreditó que se hubiera afectado su derecho a la honra, pues sólo se logró constatar, con la declaración de un testigo que depone por el actor, que la jefa de tienda le señaló al actor que había cometido un error en términos coloquiales, pudiendo dicha expresión significar muchas cosas de connotación negativa, pero no necesariamente una lesión a la honra del actor.
No es posible con la prueba rendida y analizada conforme a las reglas de la sana crítica, señala el fallo, tener por establecido que el empleador hubiere vulnerado la integridad psíquica y el derecho a la honra del trabajador. En efecto, sus testigos -su cónyuge y un amigo- están contestes en señalar que el demandante se sentía muy mal por lo ocurrido, que se “sintió presionado” y "tuvo miedo”, indicando la primera que ello se debió a que le decían que renunciara para “salir por la puerta ancha”, y que le iba a “costar encontrar trabajo”, dichos que a juicio del tribunal son insuficientes para causar tal grado de temor para dejar “paralizado” al actor “sin saber lo que estaba sucediendo”, y por el contrario son un indicio que éste tenía pleno conocimiento que había realizado un acto contrario a las directrices de la empresa, esto es, constituir una sociedad en cuyo giro se encuentra el de la demandada, y más aún, incorporar a dicha sociedad como un nuevo cliente de la empresa, obteniendo los mayores descuentos posibles.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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