Noticias

Artículos 1 y 3 del Código Penal.

Corte de Arica desestimó nulidad interpuesta contra sentencia de juicio oral que condenó al recurrente como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

Determinación de si se está ante un delito de microtráfico queda entregada al criterio del tribunal oral el que debe dar contenido al término “pequeñas cantidades” en cada caso.

27 de diciembre de 2017

La Corte de Apelaciones de Arica desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia de juicio oral que condenó al recurrente como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, establecido en los artículos 1 y 3 del Código Penal, al resolver que no se configura la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, ya que el tribunal no incurrió en un error de derecho al calificar la conducta del acusado como tráfico y no como microtráfico de estupefacientes.
El fallo señala que la ley no indica la cantidad de estupefaciente ilegales que califican como delito de microtráfico tipificado en el artículo 4 de la Ley 20.000, para diferenciarlo del ilícito de tráfico del artículo 3 de la misma ley. En este sentido, la norma del artículo 4 establece que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito, o cuando las circunstancias de la posesión, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.
Añade la sentencia que está entregado así al criterio del tribunal oral dar contenido en cada caso al término “pequeñas cantidades”, concepto no definido por el legislador, que no cuenta con un canon jurídico preciso y determinado, por lo que la determinación de aquello no puede configurar un error de derecho que sustente la referida causal de nulidad. Lo anterior es sin perjuicio de poder ejercer control sobre la decisión a través del reclamo de nulidad por falta de fundamentación de la sentencia, lo que corresponde a un motivo de nulidad distinto al alegado en este caso.
El fallo agrega que la infracción del derecho que denuncia el recurrente se relaciona con los criterios fácticos empleados por los jueces para determinar que no se estaba en presencia del delito de microtráfico, lo cual constituye una atribución privativa del tribunal oral. Además, no se pueden atacar los hechos establecidos en el fallo a través de la causal de nulidad por error de derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*TOP de Iquique condena a 5 años y un día de presidio efectivo a tres implicados en tráfico de drogas en Alto Hospicio…
*TOP de Ovalle condena a 10 años de presidio a interno de la cárcel de La Serena que dirigía grupo dedicado al tráfico de drogas…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *