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En fallo unánime.

CS condena a Clínica por mal tratamiento otorgado a adolescente fracturada.

El máximo Tribunal confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció la responsabilidad del centro asistencial por infracción a la lex artis.

28 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos y confirmó la sentencia que condenó a la Clínica Las Condes S.A. a pagar una indemnización de $20.000.000 por el mal tratamiento brindado a adolescente discapacitada que presentaba una fractura de cadera/fémur.
La sentencia sostiene que la recurrente denuncia que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se han infringido los artículos 1698, 1702 y 1706 del Código Civil, 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil porque no considera, desestima y altera el valor probatorio de diversos medios de prueba producidos en el juicio, arguyendo la demandada que como las probanzas no son concluyentes sobre el hecho de haber incurrido su parte en un error de diagnóstico y una conducta contraria a la lex artis, los juzgadores tienen por acreditado el incumplimiento de una obligación relevando a la demandante de la carga de comprobar tal circunstancia, más aún si no confieren mérito probatorio a la documentación que da cuenta de la rigurosidad de la atención y la corrección del diagnóstico efectuado a la paciente, estableciendo además el daño moral que ordenan indemnizar sobre la base de hechos que tampoco resultaron suficientemente justificados.
La resolución agrega que olvida la reclamante que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se lo interpone "exprese" -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean "de derecho". Pues bien, versando el debate sobre la procedencia de una indemnización de perjuicios fundada en el régimen de responsabilidad extracontractual, la exigencia recién consignada obligaba a denunciar los preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 2314 y siguientes del Código Civil, disposiciones que contemplan los presupuestos de la demanda intentada por la recurrente y sobre cuya base los jueces del fondo dilucidan la controversia. Luego, la omisión en que incurre el recurso genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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