Noticias

Por Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Juzgado Civil de Santiago confirma multa a empresa sanitaria por mal funcionamiento de plantas de aguas servidas.

El Tribunal rechazó reclamación presentada por la empresa Aguas del Valle S.A. por exceder los parámetros de coliformes fecales.

28 de diciembre de 2017

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa de 15 UTA, aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la empresa Aguas del Valle S.A. por mal el funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas servidas de Ovalle y Andacollo.
La sentencia sostiene que la sanción prevista en el artículo 11 inciso 1°, letra a) de la Ley 18.902, dispone que ‘Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios, de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal en los siguientes casos: a) De una a cincuenta unidades tributarias anuales, tratándose de infracciones que importen deficiencias en la calidad, continuidad u obligatoriedad de los servicios, cobros indebidos, trato económico discriminatorio a los usuarios, deficiencias en la atención de los reclamos de los usuarios, daño a las redes u obras generales de los servicios, o incumplimiento de la obligación de entregar información requerida por la Superintendencia en conformidad a la ley.' Asimismo, el artículo 2 de dicha ley, dispone que a la reclamada le corresponde ejercer la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, entre otros, la reclamante de autos; y el D.S. MINSEGPRES N° 90/00, entre otras cosas, contiene las Normas de Emisión hacia cuerpos de agua y la atmósfera.
La resolución agrega que apreciada en su conjunto la prueba aportada por ambas partes, y lo dispuesto en las normas transcritas precedentemente, se concluye, que la reclamante efectivamente incurrió en la infracción de la norma en cuestión, encontrándose debidamente acreditados los hechos motivo de la sanción en el sumario administrativo, así como la multa impuesta, la que es proporcional a los antecedentes del caso y la que, tras una revisión de ellos, dada la reposición interpuesta por la reclamante, se rebajó, este sentenciador desestimará la reclamación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Corte de Iquique condena a empresa sanitaria a pagar indemización a un matrimonio propietario de inmueble en comuna de Alto Hospicio por filtraciones de agua provenientes de red pública a su cargo…
*CS acogió casación y declaró admisible demanda colectiva contra empresa sanitaria de agua potable…
*CS condena a empresa sanitaria a pagar indemnización por inundación de vivienda con aguas servidas en Cerro Alegre de Valparaíso…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *