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Multa de 20 UTM.

TRICEL se pronunciará respecto de reclamación de concejala por la comuna sancionada por mantener propaganda electoral en espacio público fuera del plazo legal.

La recurrente sostiene que hay una inconsistencia en el proceso administrativo sancionador, pues se le aplica una multa y se la absuelve de otra multa de la misma naturaleza.

29 de diciembre de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° G15265 del Servicio Electoral que sancionó a Paloma Fernández Valdés, concejala por la comuna de Copiapó, con una multa de 20 UTM por la infracción al artículo 35 inciso final de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Cabe recordar que el Servel abrió un procedimiento administrativo sancionatorio contra la concejala, por haber mantenido propaganda electoral mediante cartel en espacio público, adosado a un poste, fuera del plazo legal. En su resolución, absolvió a la candidata del cargo de mantención de propaganda electoral adosada a poste de alumbrado eléctrico o de tendido eléctrico, mas la sancionó por mantener propaganda electoral en especio público fuera del plazo legal.

En su libelo, la recurrente sostiene que hay una inconsistencia en el proceso administrativo sancionador, pues se le aplica una multa y se la absuelve de otra multa de la misma naturaleza, lo que atenta contra el debido proceso considerando que el cargo formulado configura un todo que se desglosa en dos inexplicablemente en dos cargos distintos. Además, que se prescindió de una atenuante gravitante como la irreprochable conducta anterior de la parte sancionada. Finalmente, adujo que el proceso sancionatorio está basado en hipotéticas y condicionales, así como imprecisas, presuntas faltas que no se encuentran fehacientemente acreditadas, que no constituyen plena prueba y no cumple con los estándares mínimos de certeza y suficiencia para la aplicación de ningún tipo de sanción, sea de carácter administrativo o judicial.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 2340-2017.

 

 

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