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Artículo 456 del Código del Trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de trabajadora de farmacia.

El Tribunal establece que no fueron probadas las supuestas faltas a la probidad de la funcionaria de la empresa Salcobrand.

8 de enero de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de auxiliar de farmacia de la empresa Salcobrand, desvinculada por supuestas faltas a probidad.
La sentencia sostiene que en mérito de las probanzas precedentemente analizadas conforme a las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 456 del Código del Trabajo esta sentenciadora no adquiere el convencimiento que efectivamente la actora incurrió en una acción que revista la gravedad suficiente para ser invocada como causal de término de contrato. En efecto la prueba adolece de serias falencias y contradicciones no siendo concluyente al presentar los hechos imputados, es así que en primer lugar las fotografías incluidas en el informe, no son nítidas, solo se aprecia una figura parada frente al mesón sin que se logre vislumbrar claramente un rostro, como también alguna actividad de las señaladas, por otra parte la emisora del informe señalo no conocer a la demandante por lo que tuvo que verificar su identidad con otra persona desconocida, pero dicho funcionario no concurrió a estrados a fin de dar cuenta de la identificación realizada por lo que la misma carece de fundamentación suficiente.
La resolución agrega que atendido lo indicado por una testigo, lo códigos de los vendedores carecen de contraseña por lo que factiblemente dicho código puede ser utilizado por cualquier persona, de tal forma que la imputación de las 45 ventas efectuadas en los meses de enero y febrero carece de sustento factico, sin ningún otro medio de prueba que lo acompañe. Por lo tanto, al tenor de lo razonado es dable concluir que los presupuestos facticos planteados en la carta de despido se construyeron en base a especulaciones a las que les falta el respaldo de suficiente para justificar la exoneración de la demandante, desestimándose los hechos en que se funda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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