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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a subcontratista y multitienda por despido de trabajador.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que condenó a la empresa Hites S.A. y a la subcontratista Mic Servicios Informáticos Limitada, por el despido injustificado de asistencia computacional.

12 de enero de 2018

En fallo unánime,  la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia impugnada, dictada por del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la empresa Hites S.A. y a la subcontratista Sociedad Comercial Santa Rosa de Colmo Ltda. (o Mic Servicios Informáticos Limitada), por el despido injustificado de asistencia computacional.
La sentencia sostiene que se tiene por acreditado que los servicios prestados por Sociedad Comercial Santa Rosa o MIC, no son esporádicos o aislados, se trata más bien de servicios prestados de manera continua en el tiempo. En el mismo considerando se expresa que la circunstancia de que los servicios no sean prestados en las dependencias de Comercial Santa Rosa no impide considerar la existencia de un régimen de subcontratación si se verifican todos y cada uno de los demás elementos. Que para el sentenciador resulta relevante mencionar la utilidad de los servicios prestados, esto es, que además de ser continuos o remunerados, le hayan servido en sus propios procesos productivos, elementos todos ellos que se dan por acreditados por la declaración de los testigos de la propia demandada.
La resolución agrega que se tiene por probados todos los elementos propios establecidos en el artículo 183 A del Código del Trabajo, existiendo un acuerdo entre la demandada Sociedad Comercial Santa Rosa de Olmos o Mic y la demandada Hites S.A., para realizar un proceso denominado bath de manera continua en instalaciones diversas de la propia demandada, pero para beneficiar equipos de su propiedad.
A continuación, el fallo añade que los hechos acreditados descritos y que se dan por sentados en el fallo, efectivamente corresponden al régimen de subcontratación, especialmente aquel referido a la utilidad de los servicios prestados en los procesos propios de la demandada Hites S.A., por lo que el sentenciador ha hecho una correcta aplicación del artículo que se denuncia como infringido.
Finalmente, la sentencia concluye que existe un contrato de prestación de servicios permanentes, habituales y remunerados entre ambas demandadas, los cuales son prestados por la demandada principal, sin que sea relevante que estos se presten en locaciones de la propia contratista, los cuales resultan imprescindibles para llevar a cabo los procesos productivos propios del giro de la principal. Dichos servicios son prestados por cuenta y riesgo de la contratista con personal de su dependencia, entre los cuales se encontraba el actor.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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