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En fallo dividido.

CS acoge demanda contra Tesorería General de la República por falta de servicio.

El máximo Tribunal rechazó casación en el fondo deducida en contra de la sentencia que estableció la responsabilidad por falta de servicio del órgano, por no llevar el registro correcto del rol de la propiedad rematada y adquirida en una subasta en Punta Arenas.

12 de enero de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $25.000.000 a demandante que se adjudicó una propiedad en una subasta pública, pero que no logró establecer el dominio del inmueble por estar mal inscrito en la Tesorería General de la República.
La sentencia sostiene que en el caso de autos, los funcionarios de Tesorería General de la República no fueron diligentes para realizar las acciones tendientes al cobro de tributos, desde que aparece acreditado en autos que el inmueble que finalmente fue subastado no sólo tenía un rol de avalúo distinto de aquel que se pretendía realizar, sino que además el bien ni siquiera se encontraba debidamente inscrito a nombre del supuesto deudor de contribuciones, circunstancias que en definitiva determinaron la imposibilidad de la actora de disponer del inmueble realizado, pese a haber cumplido con cada una de las exigencias que tal procedimiento requería.
La resolución agrega que en el caso de autos, el error fue de tal magnitud, que llevó a subastar un inmueble de un tercero, y pese a haber comparecido éste en el respectivo procedimiento de apremio con los antecedentes que confirmaban tal circunstancia, la demandada persiste en su omisión sin dar cumplimiento al mandato legal del artículo 177 inciso 3° del Código Tributario.
A continuación, establece que el fallo que los antecedentes reunidos permiten tener por justificados una serie de hechos, los que analizados en su conjunto, son suficientes para tener por configurada la falta de servicio, por parte del Fisco de Chile-Tesorería General de la República, al continuar con un procedimiento de cobro ejecutivo de impuesto territorial, llegando a realizar un inmueble enrolado erróneamente en el Servicio de Impuestos Internos, dando lugar al remate, adjudicación e inscripción de un bien raíz que era de propiedad de un tercero distinto al supuesto deudor de contribuciones, todo lo cual ocasionó daño a la actora, desde que es un hecho establecido en la causa que, pese a que la propiedad raíz que fue rematada en el juicio ejecutivo, fue adjudicada a la actora, e incluso inscrita a su nombre, ésta nunca pudo tomar posesión material del inmueble, pues el bien subastado pertenecía a terceros y estaba erróneamente enrolado en los registros de la demandada, anulándose con posterioridad la escritura de adjudicación, restituyéndole finalmente el dinero que consignó por el remate
Finalmente, la sentencia concluye que  los jueces del fondo no incurrieron en error de derecho al acoger la demanda, desde que la falta de servicio se encuentra plenamente justificada, por lo que el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado, al no haber incurrido los sentenciadores en los yerros denunciados.
No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sergio Muñoz por estar con feriado legal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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