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Sólo arraigo nacional.

En caso Luchsinger Mackay Corte de Temuco modificó cautelares de machi Francisca Linconao

La decisión fue adoptada con la prevención de la ministra Gutiérrez Aravena, quien estuvo por imponer, además, a la imputada la medida cautelar de firma quincenal.

19 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió hoy –viernes 19 de enero– el recurso presentado por la defensa y rebajó las medidas cautelares que debe cumplir Francisca Linconao Huircapán, acusada por el Ministerio Público como autora del delito de carácter terrorista de incendio con resultado de muerte de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado la madrugada del 4 de enero de 2013, en el fundo La Granja Lumahue, ubicado en la localidad de General López, comuna de Vilcún.

La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Julio César Grandón, Cecilia Aravena López y María Georgina Gutiérrez– revocó la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco el lunes 15 de enero recién pasado, que dejó sujeta a Linconao Huircapán a las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional, dejando vigente solo la prohibición de salir del país de la comunera mapuche.

En su resolución, la Corte expresó que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, se satisfacen con la medida de arraigo nacional, se revoca la resolución de fecha quince de enero de dos mil dieciocho, en aquella parte que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario parcial respecto de la imputada Francisca Linconao Huircapan, manteniéndose en lo demás, quedando así la imputada solo sujeta a la medida establecida en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional.

La decisión fue adoptada con la prevención de la ministra Gutiérrez Aravena, quien estuvo por imponer, además, a la imputada la medida cautelar de firma quincenal.

 

 

 

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