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Habría legitimación activa y competencia del TER.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación en caso de elección del directorio del Centro de Padres y Apoderados del Instituto Nacional.

La recurrente aduce que, en cuanto a lo exigido por el art. 10 N° 2, no pudo cumplirse dicha formalidad toda vez que los socios de la Corporación constituyen un número indeterminado de personas.

31 de enero de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que tuvo por no interpuesta la reclamación de nulidad de la elección del directorio del Centro de Padres y Apoderados del Instituto Nacional (CEPAIN), por no cumplir con los requisitos legales establecidos en el N° 2 del art. 10 y N° 6 del art. 17 de la Ley N° 18.593.

La recurrente aduce que, en cuanto a lo exigido por el art. 10 N° 2, no pudo cumplirse dicha formalidad toda vez que los socios de la Corporación constituyen un número indeterminado de personas      y cuyas individualidades se desconoce, sin perjuicio de lo cual se encuentra legitimada para accionar pues tiene un interés directo en el asunto, al ser socia de la organización. Asimismo, indicó que el Tribunal Electoral Regional es competente, pues le corresponde calificar las elecciones de los grupos intermedios.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 31-2018.

 

 

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