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Derecho a la integridad física y honra.

Corte de Chillán ordena borrar publicación de Facebook que trató de estafadores a pareja que fabrica piscinas.

En el razonamiento de los Ministros, los comentarios realizados trascienden de la libertad de opinión, ya que denostan a la pareja. Se propagaron los insultos en los comentarios.

5 de febrero de 2018

La Corte de Chillán acogió un recurso de protección por una publicación en Facebook, rechazando así la denostación pública.
Cabe señalar que el recurso lo interpuso una pareja de Bulnes, quienes tienen una empresa de fábrica de piscinas de hormigón, los que fueron acusados por un cliente de estafadores, de pedir dinero y desaparecer dejando el trabajo sin terminar.
El abogado de la pareja, Rodrigo Vera Lama, dijo que “se le consultó al autor de la publicación por qué había escrito eso, y respondió que lo hizo porque estaba molesto ya que las cosas no salieron como él quería y porque creía que lo amparaba el derecho a la libertad de expresión”.
Como la libertad de expresión no avala ni calumnias ni injurias, el Tribunal de alzada ordenó borrar la viralizada publicación.
Lo anterior, señala el abogado, afectó la imagen de la empresa e incluso fueron objeto de amenazas por parte de usuarios de Facebook, quienes solo conocían la versión del cliente.
El problema se inició principalmente por el estado de salud de constructor, por lo que se alteraron los plazos en la construcción de la piscina.
El recurso presentado por su pareja, señala que desde el principio de la ejecución de la obra hubo desavenencias con el recurrido, pero siempre existió voluntad de cumplir el contrato.
A ello se agrega, que “grande fue la sorpresa cuando el 22 de noviembre del año 2017, con la obra presentando un gran estado de avance, casi concluida, una amiga me señaló que una persona había publicado en la red social de Internet Facebook un mensaje ofensivo, con fotografías incluidas, alusivas a mi novio y a mi”.
En la publicación tildaron de “estafadores” a la pareja y además se propagaron los insultos en los comentarios.
El abogado planteó que la publicación daña el derecho constitucional a la integridad física y honra.
En el razonamiento de los Ministros, los comentarios realizados trascienden de la libertad de opinión, ya que denostan a la pareja. Además, provoca la “sensación de veracidad de la denuncia, cuyos hechos aún no son asentados en sede judicial, y que provocan las airadas reacciones”.
El autor de la publicación deberá adoptar todas las medidas conducentes para eliminar la publicación desde Facebook objeto de este recurso y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaiones del mismo tenor en relación con la recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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