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En fallo unánime.

Corte de Punta Arenas rechaza protección contra productora por lanzamiento de discos compactos de patrimonio Kawésqar.

El Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional al establecer, entre otros, que la recurrente no posee un derecho indubitado sobre el material difundido.

13 de febrero de 2018

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción constitucional deducida en contra de la productora Etnomedia y Consultora Limitada, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Magallanes y académico del Departamento de Antropología de la Universidad de Chile por la difusión de cantos y relatos, recopilados en 1971, del pueblo Kawésqar.
La sentencia sostiene que de la lectura del recurso y contenido de los informes de los recurridos se puede establecer que la recurrente no tiene un derecho indubitado, en primer término pues ni siquiera lo señala y entendiendo que lo sería el derecho de propiedad intelectual del material utilizado, éste se encuentra controvertido, puesto que los recurridos sostienen que se trata de un derecho de propiedad sobre el patrimonio cultural inmaterial que le pertenece a todo el Pueblo Kawésqar, no pudiendo ejercitarse un derecho de autor sobre éste en forma individual, y que a mayor abundamiento el mismo pertenece a la Universidad de Chile, la que lo adquirió por donación de los familiares de la antropóloga Dra. Grebe, no acreditándose de otro lado que la recurrente tenga un poder para representar a la familia Kawésqar.
La resolución agrega que conforme a lo razonado precedentemente, atendida la naturaleza del recurso de protección, como igualmente el procedimiento dispuesto para su tramitación, determinan que no es aquél la vía idónea para resolver una situación jurídica como la antes señalada, relativa a la propiedad del material correspondiente al Pueblo Kawésqar, como igualmente si la recurrente es o no titular de la misma, ni menos aún acerca de su naturaleza, dilucidando si es un derecho de propiedad sobre el patrimonio cultural inmaterial de la comunidad antes mencionada.
A continuación, el fallo establece que no pudiendo en consecuencia ejercitarse un derecho de autor sobre éste en forma individual, sino que no existiendo a juicio de estos sentenciadores, en el asunto planteado un derecho indubitado, deberá recurrirse a la vía ordinaria que corresponda, en un procedimiento de lato conocimiento, en donde existe una etapa de discusión y prueba, en el que habrá de discutirse los aspectos antes señalados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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