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Rechazó casación en el fondo.

CS confirmó sentencia contra sociedad agrícola que ordenó paralización inmediata de la extracción de aguas.

Resulta evidente que los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les imputan.

19 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que no hizo lugar a la reclamación formulada contra la Resolución Exenta de la Dirección Regional de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 904 de 13 de octubre de 2016, que acogió la denuncia presentada en contra de Agrícola y Viñedos Estampa Sociedad Anónima, ordenando la paralización inmediata de la extracción de aguas desde el punto de captación señalado, en tanto no se regularice la situación, así como también dispuso la remisión de los antecedentes al Juzgado de Letras correspondiente para la aplicación de la multa que contempla el artículo 173 del Código de Aguas y a la Fiscalía Local para la investigación del presunto delito de usurpación de aguas.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que la construcción del recurso de nulidad sustancial se erige sobre la base de una premisa que no resulta ser efectiva, pues subyace en las pretensiones del recurrente un supuesto equívoco en el que las facultades de fiscalización de la Dirección General de Aguas se ven constreñidas por la tramitación en curso de un proceso judicial que tiene por propósito regularizar los derechos de aprovechamiento sobre las aguas subterráneas que destina para regadío, en circunstancias que la intervención del órgano administrativo, como la sustanciación del procedimiento de regularización, obedecen a actuaciones que en esencia difieren en su objeto, pues, lo primero se trata del ejercicio de la labor de policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público que la ley reconoce a la Dirección General de Aguas para impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización del Servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación, mientras que lo segundo, no es sino la prosecución de una petición de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas, en la que antes de encontrarse ejecutoriada la resolución sobre esta materia, no es posible entender que el peticionario goce de un derecho de aprovechamiento que le habilite para la extracción del recurso hídrico o la construcción de obras que tiendan a tal propósito. Lo anterior, permite entender que el organismo del Estado en comento, como encargado de promover la gestión y administración del recurso hídrico, bajo supuestos de sustentabilidad, interés público y asignación eficiente, debe ejercer todas las funciones y atribuciones que le confiere el Código de Aguas, entre ellas, las labores de policía y de vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público, las que de ningún modo se encuentran condicionadas a la existencia de un procedimiento judicial por el que se pretende obtener la regularización de los derechos de aprovechamiento.
Así las cosas, concluye la sentencia, resulta evidente que los sentenciadores no han incurrido en los errores de derecho que se les imputan y que, por el contrario, se han limitado a aplicar la normativa que rige la situación de hecho materia de autos, pues, según se razona en el fallo impugnado, la extracción de aguas que realiza la denunciada aparece desprovista de legalidad al carecer de un derecho de aprovechamiento sobre aguas subterráneas que le habilite a obrar en tal sentido, tanto más cuanto que de su relato resulta evidente que el uso que de ellas realiza la recurrente, no se limita a uno de tipo doméstico sino que su destino también lo es para efectuar labores de riego, constatándose, en sede administrativa, la concurrencia de los supuestos fácticos que permiten acoger una denuncia en dicho sentido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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