Noticias

En fallo unánime.

Caso Caval: Corte de Rancagua confirma suspensión condicional del procedimiento de Nibaldo Mora Ortega.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, dictada el 22 de enero pasado por el Juzgado de Garantía de Rancagua.

23 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la solicitud del Consejo de Defensa del Estado y confirmó la suspensión condicional del procedimiento en favor de Nibaldo Mora Ortega, imputado por el delito de cohecho en la arista Saydex del denominado caso Caval.
La sentencia sostiene que atendido el mérito de los argumentos que han sido blandidos en la resolución recurrida, conjuntamente con aquellos que han sido expuestos por los intervinientes en esta audiencia y en especial, teniendo en consideración la naturaleza de la actuación materia de la censura, levantada por el Consejo de Defensa del Estado, que constituye una de las hipótesis de las denominadas salidas alternativas que se instauraron en el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal vigente en el país y que se traduce formalmente en un acuerdo entre la entidad indagativa y el encausado de la ocasión, cuando a su respecto concurren los presupuestos estatuidos en el artículo 237 del compendio del ramo, dubitándose en el caso sub-lite por parte del recurrente solamente de manera singular aquella vinculada con el quantum de la pena que pudiere imponerse al referido encausado al evento de dictarse sentencia condenatoria, reproche que, sin embargo, a criterio de esta Corte no concurre en la especie.
La resolución agrega que como lo ha indicado la Fiscalía y que no han sido cuestionada por el recurrente, concurren al respecto las circunstancias atenuante que han sido indicadas, en ausencia de agravantes hacen que la futura penalidad de los ilícitos materia de la formalización sea absolutamente debilitada en relación a la aspiración del Consejo de Defensa del Estado y se encuentran dentro del margen de punición que establece el mentado artículo 237 del Código de marras, dándose por ende los requisitos copulativos que estatuye dicha norma haciendo procedente la referida salida alternativa.
Cabe señalar que la resolución ratificada impuso como condiciones para la suspensión en favor de Mora Ortega: firmar cada 3 meses en la Fiscalía Regional de Rancagua durante 2 años; pagar $5.000.000 a fundación de niños con síndrome de down de Rancagua y no verse involucrado en ninguna otra causa penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Caso Caval: Corte de Rancagua decreta sobreseimiento definitivo de Sebastián Dávalos Bachelet…
*Caso Caval: Juzgado de Garantía de Rancagua fija nueva fecha para preparación de juicio oral…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *