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En fallo dividido.

CS acoge protección por cierre de caminos en Calbuco.

El máximo Tribunal estableció la ilegalidad y arbitrariedad del recurrido al bloquear el libre tránsito por los dos caminos de acceso a la propiedad.

2 de marzo de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por dueño de predio de Calbuco, en contra de vecino que cerró los accesos al inmueble.
La sentencia sostiene que el recurrido, al cerrar y, con ello, impedir al recurrente el libre tránsito por los dos caminos objeto de su acción, ha alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en árbitro de sus propios intereses, al actuar en comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos, no resulta lícito al recurrido, amparado en la calidad de dueño que dice ostentar sobre su inmueble, recurrir a vías de hecho para impedir el tránsito del recurrente por los caminos que dan acceso y salida a su predio.
La resolución agrega que de este modo, resulta manifiesto que el recurrido en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia.
Por lo tanto, el fallo ordena permitir al actor el libre tránsito por los caminos señalados en el recurso que dan acceso y salida a su predio, debiendo abstenerse en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar ese libre tránsito por tales caminos, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiere ejercer para el resguardo de sus derechos.
Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval, quien fue de parecer de confirmar la sentencia apelada teniendo en consideración que, tal como se razona en ella, el recurso de protección es extemporáneo por haberse interpuesto habiendo transcurrido con creces el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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